Monday, 07 March 2022

Las Diligencias Preliminares en procedimientos por negligencias médicas

VolverCuando existe negligencia médica, además de la necesidad de contar con la historia clínica completa, por razones estratégicas puede ser interesante demandar a la aseguradora de la clínica o del servicio de salud. Si no podemos obtener dicha información es posible que debamos solicitarla judicialmente por medio de las llamadas Diligencias Preliminares.

Hay dos elementos críticos ante un procedimiento por una posible negligencia médica: de una parte, es necesario contar con la historia clínica completa y, por razones estratégicas, debemos conocer la identidad de la aseguradora de la clínica o del servicio de salud.

Estos datos, pese a que pueda parecer a priori sencillos de obtener, en muchas ocasiones no se facilitan, o se facilitan muy sesgadamente por parte de las entidades que pueden ser demandadas por una posible negligencia médica.

Nuestra legislación procesal no es ajena a esta circunstancia y, para ello, en el artículo 256 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) se contempla la posibilidad de que, de manera previa a iniciar el procedimiento judicial, el afectado pueda solicitar al Juzgado que deba conocer del litigio que solicite al posible responsable, entre otros, la documentación clínica y el contrato de póliza de seguro concertado entre el facultativo, centro o servicio de salud y una aseguradora de riesgos.

Así, el artículo 256 LEC señala que “todo juicio podrá prepararse” entre otras, por “5.º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder” y “5.º bis. Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley.”

Ahora bien, dicha solicitud no es ilimitada, debiendo exponerse por parte del solicitante la adecuación de la práctica de diligencia a la finalidad pretendida por el solicitante, así como el interés legítimo y justa causa.

Además, el Juzgado al que se dirija la citada petición puede solicitar una caución al solicitante “para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar” señalándose que “la caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal”.

El procedimiento es muy sencillo, arrancando con una solicitud que, de acuerdo con el artículo 258 LEC, el Juez, si aprecia “que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse” frente a lo cual no cabe recurso, pudiendo rechazarla, por el contrario, “si no considerare que éstas resultan justificadas” frente a lo que si cabe recurso.

El artículo 259 LEC establece que “en el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido solicitada y acordada” pudiendo el requerido oponerse, de acuerdo con el artículo 259 LEC.

Respecto a la oposición, “dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas” dándose traslado al solicitante de dicha oposición al requirente para “impugnarla por escrito en el plazo de cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios verbales”.

En el caso de que, acordada la práctica de Diligencias Preliminares, el requerido se niegue a su práctica, el artículo 261 LEC establece que “el tribunal ordenará que se acuerden las medidas de intervención necesarias, incluida la de entrada y registro, para encontrar los documentos o datos precisos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir por desobediencia a la autoridad judicial”.

En conclusión, como abogados especialistas en negligencias médicas, recomendamos que, ante la sospecha de la existencia de una negligencia médica, solicitemos la historia clínica completa, así como la identidad de la compañía aseguradora y número de póliza de responsabilidad.

En caso de que no se nos facilite, las Diligencias Preliminares ofrecen una herramienta ágil y sencilla para poder obtener dichos datos que, por otra parte, y dependiendo del caso, pueden ayudarnos a trazar una estrategia procesal óptima.

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