Wednesday, 18 May 2022

Reflexiones sobre la interrupción de la prescripción frente a la aseguradora

VolverSentencia del Tribunal Supremo nº 1382/2022, del 6 de abril 2022, dictada por la Sala de lo Civil en el recurso de casación nº 294/22.

Nos encontramos en el supuesto siguiente:

1.-Una comunidad de propietarios detectó unos vicios constructivos, cuyas obras habían sido dirigidas por el arquitecto D. xxxxx, que contaba con un seguro de responsabilidad civil.

2.- En el año 2010, la comunidad de propietarios y varios comuneros formularon una demanda por vicios constructivos contra la constructora y la promotora del edificio. Y en el año 2013 presentaron una demanda contra el mencionado arquitecto.

Acumulados ambos procedimientos, recayó sentencia condenatoria contra el arquitecto, de fecha 16 de mayo de 2014.

3.- El 17 de febrero de 2016, la comunidad y los citados comuneros interpusieron una demanda contra la aseguradora, en la que solicitaban su condena al pago de determinadas responsabilidades pecuniarias a las que había sido previamente condenado su asegurado el arquitecto Sr. xxxx y que no habían podido ser cobradas en la ejecución de la sentencia condenatoria contra el mismo.

4.- El juzgado de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que la acción estaba prescrita, puesto que la reclamación efectuada al asegurado no había interrumpido la prescripción de la acción contra la aseguradora.

5.- El recurso de apelación interpuesto por los demandantes fue desestimado por la Audiencia Provincial.

6.- Los demandantes interpusieron recurso de casación.

Así las cosas, destacamos que en la demanda formulada se reclama contra la aseguradora, que está vinculada con el asegurado con un contrato de seguros y por tanto con una responsabilidad solidaria.

Por tanto, el primer motivo de casación planteado denuncia la infracción del art. 1974.I CC y de la jurisprudencia sobre la solidaridad entre asegurado y asegurador.

En este sentido, la parte recurrente alega, que una vez que se interpuso un procedimiento contra el asegurado de la demandada, en el que ésta incluso llegó a ejercer la defensa jurídica, la reclamación judicial surtió efecto interruptor de la prescripción en cuanto a la compañía de seguros.

Frente a estos argumentos, la decisión de la Sala del TS ha sido la siguiente:

A.- Tradicionalmente, la jurisprudencia consideraba que la reclamación hecha a un deudor solidario interrumpía la prescripción respecto a todos, sin necesidad de que hubiera existido un requerimiento específico a cada deudor solidario, pues se entendía que la obligación es solidaria desde que existe, desde que se produce el daño, siendo la sentencia declarativa y no constitutiva de la obligación.

No obstante, a partir del Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2003, se distinguió, a estos efectos, entre solidaridad propia e impropia, en los siguientes términos:

"El párrafo primero del artículo 1974 del Código Civil únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal, sin que pueda extenderse al ámbito a la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente".

B.- Conforme a la jurisprudencia dictada con posterioridad a ese Acuerdo de Pleno, como la solidaridad no nace de un vínculo preexistente, sino del acto ilícito productor del daño, en virtud de la sentencia que así lo declara, los actos interruptivos operan individualmente respecto a las personas frente a quienes se han ejercitado y no respecto a las demás, por lo que no es aplicable el art. 1974.I CC.

C.- Sin embargo, esta jurisprudencia, que es en la que parece basarse la sentencia recurrida, no es aplicable al caso, puesto que no es predicable respecto de las relaciones entre asegurado y asegurador, como han declarado las sentencias 161/2019, de 14 de marzo, y 171/2021, de 26 de marzo. La entidad aseguradora no concurre con su conducta a la producción del daño, sino que asegura su cobertura merced al contrato de seguro, hasta el punto de que el perjudicado, conforme al art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), puede demandar solamente a la aseguradora y no al asegurado, causante y origen del daño.

D.- Como recuerda la sentencia 129/2022, de 21 de febrero:

"En esta clase de seguros [de responsabilidad civil], si no existe responsabilidad civil en el asegurado, de manera tal que su patrimonio pueda verse afectado en virtud de un título de imputación jurídica que implique deba hacerse cargo de un daño (art. 1911 CC), no puede haber responsabilidad de la compañía aseguradora; pues declararlo así implicaría que el daño discurriera por derroteros distintos a los contemplados por las partes a la hora de contratar el seguro.

No puede existir una responsabilidad por la mera asegurabilidad, de forma que la existencia de una póliza de seguro dé amparo a reclamaciones de daños fuera de la órbita de la ley y del contrato, como exige el art. 73 de la LCS para la operatividad de la cobertura objeto del proceso".

En consecuencia, si la responsabilidad de la aseguradora, que se exige mediante la acción directa, tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, la reclamación extrajudicial a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora, conforme a la previsión contenida en el art. 1974.I CC.

En su virtud, en atención a las fechas reseñadas en el fundamento jurídico primero, debe estimarse el primer motivo de casación y declarar que la acción ejercitada en la demanda inicial de estas actuaciones no está prescrita.

Conclusión. – La acción dirigida contra el asegurado, responsable de un daño por responsabilidad civil, interrumpe la prescripción también respecto de la aseguradora, y por tanto ésta no puede invocar la prescripción en el supuesto de que se ejerza la acción directa.

Concretamente en este caso, la acción no esta prescrita porque la reclamación inicial contra el asegurado que resultó responsable, interrumpió la prescripción también respecto de la aseguradora.

 Jose Garzon Garcia - Insurance Law departmentJosé Garzón García 

Director of the Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa