Wednesday, 14 September 2022

¿Qué ocurre en Portugal con el contrato de seguro en caso de insolvencia del tomador o asegurado?

VolverCon el progresivo empeoramiento de las condiciones de vida, hemos asistido a un aumento del número de declaraciones de insolvencia de los particulares, ya sean presentadas por ellos mismos ante los tribunales o solicitadas por un acreedor.

La pregunta planteada ("¿Qué ocurre con el contrato de seguro en caso de insolvencia del tomador o asegurado?") aborda un tema cada vez más recurrente en la vida cotidiana de las personas, cuya respuesta puede ser diferente según cada caso concreto. De hecho, el primer paso a seguir es comprobar los términos que fueron contratados por las partes, concretamente en las condiciones generales de la póliza de seguro. Esto significa que las partes pueden acordar libremente los efectos que la declaración de insolvencia del tomador o del asegurado puede tener sobre el contrato de seguro, en lo que se refiere, por ejemplo, a su subsistencia o no. Si no se estipula nada, se entiende que el contrato de seguro seguirá en vigor después de la declaración de insolvencia del tomador o asegurado.

Según nuestra experiencia como abogados especializados en seguros, la mayoría de las aseguradoras del mercado no prevén en sus pólizas la rescisión del contrato de seguro por el mero hecho de que el tomador o el asegurado hayan sido declarados insolventes, por lo que, en principio, los contratos de seguro seguirán en vigor a pesar de esta circunstancia.

No obstante, hay que tener en cuenta que, a pesar de la declaración de insolvencia y de la posibilidad de extinguir las deudas mediante la liquidación del resto del pasivo, el tomador debe seguir pagando la prima del seguro, que es imprescindible para que todas las coberturas contratadas sigan en vigor. Si esto no ocurre, el contrato de seguro cesará sus efectos, no porque el tomador o asegurado haya sido declarado insolvente, sino por el impago de la prima.

No obstante lo anterior, es importante mencionar que aunque el contrato de seguro siga existiendo después de la declaración de insolvencia, esto no significa que no pueda haber cambios en el contenido contractual. De hecho, como comprenderá fácilmente, en determinados tipos de seguros, la insolvencia del tomador o asegurado puede ser un factor que aumente el riesgo a asegurar por las compañías de seguros. La Ley del Contrato de Seguro estableció una presunción de que la insolvencia constituye realmente un aumento del riesgo, presunción que puede ser refutada por pruebas en contrario.

Por tanto, y en caso de agravación del riesgo, el tomador o asegurado tendrá el deber de comunicar este hecho a la compañía de seguros en el plazo de 14 días desde la fecha de notificación de la declaración de insolvencia. La notificación se hará por escrito o en otro soporte que proporcione un registro duradero. En un plazo de 30 días a partir de esta comunicación, la compañía de seguros revisará el riesgo y podrá hacer una de estas tres cosas:

- Si entiende que la declaración de insolvencia no influye en el riesgo a asegurar, mantiene la vigencia del contrato de seguro en los precisos términos en que se contrató inicialmente;

- Si considera que dicha insolvencia altera el riesgo a asegurar, puede presentar al tomador del seguro una propuesta de modificación del contrato, que debe ser aceptada o rechazada en un plazo de 30 días, al término de los cuales la propuesta de modificación se considera aprobada;

- Si demuestra que en ningún caso celebraría contratos que cubran riesgos con las características resultantes de esta agravación del riesgo, podrá rescindir el contrato, sin perjuicio de la obligación de devolver las primas correspondientes al periodo contractual no cubierto.

Por ello, es importante analizar detenidamente las condiciones generales de cada uno de los productos aseguradores contratados para valorar las posibles consecuencias que una declaración de insolvencia puede tener en la relación con la compañía aseguradora, así como las posibles obligaciones que se deriven para cada parte.

El equipo de abogados del Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados S.L.P. tiene una amplia experiencia en la asistencia jurídica a empresas nacionales e internacionales, así como a particulares, y puede ser una importante ayuda para aclarar todo tipo de cuestiones que puedan surgir en materia de seguros.

 Luis Filipe Faria Luis Filipe Faria 

Insurance Law department | Portugal

 

Belzuz Abogados SLP

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