Monday, 19 September 2022

El Tribunal Supremo limita la posibilidad de las aseguradoras de Comunidades de Propietarios de repetir contra los vecinos causantes del daño

VolverEs bien sabido que las Comunidades de Propietarios son fuente de frecuentes problemas, puesto que dentro de las relaciones humanas más complicadas y que más roces y enfrentamientos provocan en la práctica se encuentran, sin duda, las relaciones de vecindad. Estas relaciones carecieron de manera histórica de una regulación adecuada y exhaustiva en el Código Civil, debiendo ser suplidas estas lagunas primero por la jurisprudencia (con el desarrollo de doctrinas como la teoría de la inmisión o la de la normal tolerancia), y posteriormente mediante la muy conocida Ley de Propiedad Horizontal. Esta ley, que data de 1960, aunque ha sido frecuentemente reformada, es la que en la actualidad sigue regulando las relaciones de vecindad en este tipo de propiedades tan característico de nuestro país, las llamadas Comunidades de Propietarios o Comunidades de Vecinos.

Es el ámbito del Derecho del seguro, es habitual que se produzcan siniestros en algunas de las viviendas, que pueden afectar en mayor o menor medida a los elementos comunes de la Comunidad, así como a los privativos de otros vecinos. Es muy frecuente, por ejemplo, que se produzcan los llamados “daños por agua”, siendo ocurrencia común que desde las instalaciones sanitarias de alguno de los vecinos (pila de la cocina, ducha, bañera), se produzcan filtraciones de agua que estén o no a la vista. Estas filtraciones pueden penetrar el forjado sanitario del edificio, provocando el pudrimiento de elementos comunes como vigas, e incluso a las viviendas de otros vecinos, generando goteras y desconchones. Además, estos daños a la Comunidad y a otros propietarios no se producen solamente por filtraciones de agua, sino también por otros siniestros, tales como incendios o humos excesivos.

Ante estas situaciones, cuando el siniestro provoca daños en elementos comunes, es habitual que la Comunidad de Propietarios recurra a dar parte a su aseguradora, la cual suele correr con las reparaciones necesarias. Asimismo, también es frecuente que la compañía aseguradora quiera recuperar el gasto que se ha visto obligada a realizar, mediante el ejercicio de la llamada “acción de repetición, acción subrogatoria o acción de regreso”, contra quien considere verdadero responsable del daño. Esta posibilidad surge de la Ley de Contrato de Seguro, que regula la acción en su art. 43:

“El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización.

El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.

El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.”

En el caso comentado, se produjo un siniestro en una Comunidad de propietarios, que tuvo origen en un incendio acaecido en uno de los locales que formaban parte de la misma y cuyo propietario era, a su vez, miembro de la Comunidad. La aseguradora de la Comunidad tuvo que realizar un desembolso de 26.616,82€, tras el cual procedió a demandar al propietario del local donde se originó el incendio con el objeto de recuperar esa cantidad, al considerarle como el verdadero responsable del daño. Frente a esta demanda se formuló contestación por el propietario, con una tesis ciertamente inteligente: que la aseguradora de la Comunidad no podía repetir contra un copropietario como causante del daño, puesto que éste también ostentaba la condición de asegurado en cuanto que copropietario, y por tanto no podía ser considerado tercero a efectos de la acción de repetición. La consecuencia lógica de esta tesis es que la aseguradora no puede, por tanto, subrogarse en una acción que también compete al copropietario en su calidad de asegurado, dado que es imposible tener acción contra uno mismo, ni tampoco pueden hacerlo los demás copropietarios contra quien, por tener su misma posición, no puede considerarse como tercero.

Esta cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo, toda vez que la Audiencia Provincial de León dictó sentencia parcialmente estimatoria, concediendo a la aseguradora buena parte de la cantidad demandada. El propietario del local formuló recurso de casación, finalmente resuelto en la STS (Sala de lo Civil) nº 557/2021, de 21 de julio de 2021. Recuerda el Tribunal Supremo que el término “subrogación” hace referencia a que las acciones que puede ejercitar la aseguradora son las mismas que las que podría ejercitar el asegurado-perjudicado, o lo que es lo mismo, que la aseguradora se coloca exactamente en la posición jurídica de éste. Así, recuerda el alto Tribunal que los requisitos de esta acción ya se han delimitado jurisprudencialmente en la STS 699/2013, de 13 de noviembre:

i) Que el asegurador haya cumplido con su obligación de satisfacer al asegurado la indemnización conforme a la cobertura contratada en la póliza.

ii) Que exista un derecho de crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero causante del daño.

iii) La voluntad del asegurador de subrogarse, es decir, que se trata de una facultad de la que la compañía dispone, y puede ejercitar o no.

Señala el Tribunal Supremo que “la subrogación exige que el asegurado y el causante del daño sean personas distintas, toda vez que la subrogación no es posible contra el propio asegurado, pues ello vendría a equivaler a la existencia de un derecho contra uno mismo”. Sostiene así el Tribunal que, como mucho, el copropietario podría ser considerado tercero exclusivamente respecto a los daños personales o materiales no incluidos en la cobertura de la póliza. Dado que la misma incluía cobertura contra incendio, vista la naturaleza del siniestro, no queda resquicio alguno que permita considerar a un condueño como tercero, lo cual excluye la subrogación de la aseguradora, dado que evidentemente, es imposible colocarse en el lugar del asegurado-perjudicado para accionar contra sí mismo. Además, a mayor abundamiento, esta subrogación vulneraría el apartado 2º del mencionado art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, dado que en este caso la aseguradora estaría ejercitando esta acción en perjuicio del asegurado, toda vez que el copropietario ostenta esta condición. Esta limitación también ha sido recogida por la jurisprudencia, ya que la STS 640/2014, de 4 de noviembre, recogía como primera limitación que el ejercicio de la acción “no podrá perjudicar al asegurado”.

Conclusión: el Tribunal Supremo considera que la compañía aseguradora no puede ejercitar una acción de subrogación frente a quien considera causante del daño, si dicha persona ostenta la condición de asegurado. En el caso de las pólizas suscritas por Comunidades de Propietarios, habrá que examinar las condiciones contenidas en las mismas a fin de determinar cuándo el copropietario debe ser considerado asegurado, y cuándo tercero, siendo esto último posible, generalmente, en los casos en los que el daño causado por el siniestro quede fuera de la cobertura del seguro contratado.

En cualquier caso, desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, estamos a su disposición para analizar y defender su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera más profesional y eficaz.

 Adrián Macias Catalina - Departamento del SeguroAdrián Macias Catalina 

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

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