Miércoles, 08 Julio 2020

La nueva Regulación jurídica de los ERTE por causas ETOP según el Real Decreto-Ley 24/2020

VolverEl Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 junio (B.O.E. 27/06/2020), confirma la posibilidad tanto de nuevos ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y/o productivas) como el mantenimiento de los existentes, en virtud del artículo 23 del RDL 8/2020, si bien con las siguientes especialidades:

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor, o tras la finalización de este, en cuyo caso la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este. Igualmente establece que los ERTE vigentes a la fecha de publicación seguirán siendo aplicables en sus términos.

Se establecen nuevas restricciones legales a estos ERTE por CAUSAS ETOP y durante la aplicación de los expedientes, las Empresas;

• No podrán realizarse horas extraordinarias

• No podrán establecerse nuevas externalizaciones de la actividad

• No podrán concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas,

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Se establece un nuevo régimen de exoneración de cuotas de seguridad social en los ERTE ETOP, en concreto, la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como la aportación de los conceptos de recaudación conjunta empresarial (Desempleo, Formación Profesional y FOGASA), en los siguientes porcentajes y condiciones;

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exoneración será del 60% en empresas de menos de 50 trabajadores, o del 40% en empresas de más de 50 trabajadores, en ambos casos aplicable a los meses de julio, agosto y septiembre.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, exoneración será del 35% en empresas de menos de 50 trabajadores, o del 25% en empresas de más de 50 trabajadores, en ambos casos aplicable a los meses de julio, agosto y septiembre.

Este nuevo escenario de exoneración de cuotas a la Seguridad Social sólo había sido aplicable a los ERTE por Fuerza Mayor (art. 22 RDL 8/2020), y sólo hasta la publicación de este nuevo Real Decreto Ley, se regula esta posibilidad legal de ayudas en cuotas para la Seguridad Social a las empresas con ERTE por causas ETOP (art. 23 RDL 8/2020), si bien la concesión y disfrute de estas ayudas está vinculada a las siguientes nuevas obligaciones:

1. Cláusula de Salvaguarda en el Empleo (Disposición adicional sexta del RDL 8/2020, en su última redacción dada por el RDL 18/2020); en el sentido que el disfrute de estas ayudas está vinculado al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad de las personas afectadas por el ERTE.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de salvaguarda en el empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del real decreto-ley 24/2020, es decir el compromiso será hasta el 28 de diciembre de 2020.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

2. Prohibición de reparte de dividendos; Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados (tanto por Fuerza Mayor como por causas ETOP relacionadas con el COVID 19) y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., como expertos abogados laboralistas, consideramos importante aclarar estos cambios jurídicos, en especial el nuevo régimen de exoneración de cuotas y sus vinculaciones legales al mantenimiento del empleo y a la prohibición de reparto de dividendos anteriormente comentadas, a la hora de fijar estrategias de futuro por las empresas incursas en ERTE a la finalización de los mismos, pues lamentablemente en muchos sectores de actividad ya se prevé una disminución persistente en el nivel de ingresos que alcanzará en muchos casos la práctica totalidad del ejercicio 2020, y que es posible requieran otras medidas laborales posteriores, para lo cual es recomendable obtener el asesoramiento jurídico adecuado a cada caso particular, como el que brindamos desde el Departamento Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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