Lunes, 20 Septiembre 2021

Disputa de unos padres sobre la vacunación de los hijos contra el COVID, primera sentencia

VolverEn el Asunto de la vacunación de los menores nos encontramos con una nueva arma arrojadiza en los juzgados entre exparejas. No se discute el derecho de los progenitores a defender las creencias que estimen oportunas o el sistema de educación y vida de sus hijos que consideren más adecuado, pero siempre que no resulte perjudicial para los mismos.

Nos encontramos ante una materia en la que el criterio primordial es el interés superior del hijo, por lo que los Tribunales deben tratar de indagar cuál es el verdadero interés del menor, aquello que le resultará más beneficioso, Así el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor declara que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

Realmente en España no existe la obligación de vacunarse; sí hay un calendario de vacunación que puede variar de una Comunidad Autónoma a otra y que es una simple recomendación, por lo que la decisión final sobre si vacunar o no a los hijos corresponde a sus padres, pero en este caso se plantea la discrepancia sobre esta cuestión entre ambos progenitores, aun cuando inicialmente la misma pudiera no haber existido, lo que lleva al planteamiento del procedimiento judicial.

El cauce procedimental indicado es la JURISDICCION VOLUNTARIA: Como la vacunación afecta a la patria potestad de los menores, actualmente en España, si hay desacuerdos entre padres sobre la vacunación de niños a partir de 12 años, aquéllos deben acudir al juzgado para dirimir la controversia, El artículo 86 del Código Civil recoge los supuestos de intervención judicial en relación con la patria potestad para todas aquellas cuestiones en las que los progenitores no consigan alcanzar acuerdos ahora, coincidiendo con el fin de las vacaciones y la vuelta al cole. Ante la incapacidad de alcanzar un acuerdo, los padres, que comparten la patria potestad del menor deciden recurrir a un acto de jurisdicción voluntaria. A través de este procedimiento, recurren a un juez para que, previa valoración de los argumentos otorgue la facultad de decidir a uno de los dos y zanje el conflicto.

La vacunación contra el coronavirus de los niños de más de 12 años no es una excepción, y en Barcelona ya hay la primera resolución judicial. Un juzgado de familia se ha tenido que pronunciar por la discrepancia de unos padres a la hora de vacunar, e incluso de hacer pruebas PCR, a sus dos hijos de 15 y 16 años. La resolución del juzgado de primera instancia 51 de Barcelona da la razón a la madre, partidaria de ambas cosas.

Desde el Departamento de Derecho de Familia y sucesión de Belzuz abogados SLP venimos a realizar un breve resumen de esta sentencia pionera del juzgado número 51 de Barcelona :

A la hora de resolver, los juzgados de familia siempre priorizan el interés de los menores. La decisión se toma después de haber escuchado los argumentos de los dos progenitores y de valorar la documentación que aportan y la jurisprudencia sobre la cuestión. En algunos casos, el juez también puede pedir la opinión a los menores. En este caso, la resolución judicial considera que lo más “beneficioso” para los intereses de los dos adolescentes es que la madre sea quien tome la decisión.

El padre discrepaba sobre la vacunación de los adolescentes por la “incertidumbre” sobre la eficacia de la vacuna y los efectos adversos que puede tener. Cuando la jueza habló con los dos menores, estos le dijeron que no querían vacunarse porque su padre hacía muchos meses que se documentaba sobre “los efectos negativos” de la vacuna, a pesar de que no supieron concretar cuáles eran. Según el auto del juez, el progenitor no argumenta la oposición a la vacuna “más allá de la información que parece haber recogido a través de internet y las redes sociales”.

Los jueces no pueden "autorizar" o no la administración de una vacuna. "No es que decidamos “vacuna sí o vacuna no”, sino que decidimos cuál de los dos padres tiene la facultad de decidir, teniendo en cuenta el beneficio de los menores. De hecho, a la hora de tomar una decisión, los magistrados tienen que dejar de lado las creencias personales y lo que harían ellos como madres o padres.

La primera resolución dictada en Barcelona pone en la balanza los argumentos y la documentación aportados por el padre y la madre y las evidencias científicas que hay. “La administración de las vacunas no supone un ataque a la integridad física de los menores, y sus beneficios, no solo para la protección de los menores sino también para la sociedad al evitar futuros contagios, son muy superiores a los inconvenientes de su administración”, concluye. En su resolución, la magistrada también reprocha al padre que se oponga a hacer pruebas PCR a los niños, una cosa que considera “incomprensible”, teniendo en cuenta “el riesgo que supone la infección de covid-19”.

Según el dictamen, los dos menores podrán vacunarse contra el coronavirus y hacerse PCRs. En el caso del hijo mayor, sin embargo, será él mismo quien tendrá la última palabra, porque la ley faculta a los adolescentes de entre 16 y 18 años a decidir por sí solos en estas cuestiones

Si es importante apuntar que, a partir de los 16 años, los menores pueden decidir:

* “Si el menor tiene más de 16 años, la ley de autonomía del paciente prevé que ya es mayor de edad a efectos sanitarios.

*A los abogados especializados en derecho de familia nos llegan dudas de padres que querrían impedir la vacunación de sus hijos menores que sí quieren el pinchazo y tienen más de 16 años. Para dichos casos, no hay impedimento posible: los jóvenes pueden decidir por sí mismos.

*Ahora, si se trata de menores por debajo de los 16 años y no hay acuerdo entre los padres, corresponde a la magistratura ponderar las particularidades de cada caso “siempre en beneficio del menor” y teniendo en cuenta su opinión. La vacunación COVID está autorizada solo para niños y niñas mayores de 12 años y, a partir de esa edad, la legislación exige al juez que escuche al menor.

*En todo caso, el progenitor que sí quiere vacunar será “el que tenga que dar el paso de poner la demanda”.

Como abogados especialistas en Derecho de Familia y sucesión de BELZUZ ABOGADOS SLP, continuaremos realizando el seguimiento y análisis de las novedades que pueda implicar la discrepancia sobre la patria potestad y a disposición de ofrecer un asesoramiento en detalle en cada caso particular.

Desde el Departamento de Derecho de Familia y Empresa familiar de Belzuz Abogados SLP, nos ponemos a su disposición para solventar cualquier duda que le pueda surgir, si se encuentra en una situación similar y necesita asesoramiento.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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