Viernes, 22 Octubre 2021

Despidos Colectivos (ERE): Obligaciones de Aportación al Tesoro y Financiación Convenio Especial

VolverEn los Procedimientos de Despido Colectivo (ERE), además de las indemnizaciones por despido que normalmente acordadas en periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores, consideramos de especial interés el informar sobre otros costes asociados que pueden tener especial trascendencia económica en el coste total de dicho procedimiento y que pasamos a detallar;

1) Aportaciones económicas al Tesoro Público a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 años o más.

El apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011 y el Real Decreto 1484/2012 desarrollan la obligación prevista en el artículo 51.11 del Estatuto de los Trabajadores relativa a la obligación de aportación económica al Tesoro cuando se incluyan en el despido colectivo a trabajadores mayores de 50 años, en los casos;

a) Empresas de más de 100 trabajadores o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.

b) Que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa, aplicando unos esenciales matices que indica la Ley.

c) Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los 2 ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo, o bien que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan beneficios en al menos 2 ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los 4 ejercicios posteriores a dicha fecha.

Desde Belzuz abogados y su equipo de abogados laboralistas, hemos tenido la oportunidad de asesorar y formular las necesarias ecuaciones matemáticas para despejar la incógnita sobre el número límite de trabajadores mayores de 50 años a afectar. Es esencial que las empresas tengan en cuenta este otro “umbral” de despidos, pues la aportación al Tesoro puede llegar a ser de un alto coste económico, y es esencial el asesoramiento jurídico adecuado tanto con carácter previo como en el desarrollo del Despido Colectivo.

2) Convenio Especial de la Seguridad Social para mayores de 55 años del apartado 9 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La regulación en detalle se encuentra en la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley General de la Seguridad Social así como en las Ordenes TAS/2865/2003 y TAS/482/2008.

Las cotizaciones del convenio especial con la Seguridad Social serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, salvo despido colectivo por causas económicas, en los que será hasta los 61.

Por otro lado, la empresa debe además tener presente se deberá solicitar por la empresa durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y hasta la fecha en que el empresario notifique el despido al trabajador afectado. En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio en los términos señalados en el apartado anterior, el trabajador podrá solicitar el Convenio dentro de los 6 meses naturales siguientes a la fecha de notificación del despido.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas con amplia experiencia en la tramitación y negociación de los Procedimientos de Despido Colectivo o ERE, consideramos esencial para las empresas que pretendan acometer dichos procedimientos el obtener un asesoramiento adecuado como el que ofrecemos desde nuestro despacho con respecto a estas obligaciones adicionales, que como señalábamos anteriormente en algunos casos pueden tener un contenido u obligación económica para la empresa incluso mayor que la propia indemnización por despido del empleado afectado por el despido colectivo.

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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