Viernes, 31 Diciembre 2021

Claves de la Reforma Laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (BOE 30 de diciembre de 2021)

VolverEl Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, entra en vigor el día 31 de diciembre (salvo algunas materias que entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022), siendo las principales claves:

1) Refuerzo de la contratación indefinida y limitación a la contratación temporal:

Se modifica el régimen y regulación de la contratación temporal y de los contratos formativos, si bien esta normativa entrará en vigor el próximo 30 de marzo de 2022.

La reforma prevé que los contratos de duración determinada solo podrán celebrarse por circunstancias de la producción (eventuales) o por sustitución de trabajador (interinidad), lo que implica que desaparece el contrato por obra o servicio.

Durante el periodo transitorio se dispone que los contratos temporales celebrados antes del 31/12/2021 se regularán conforme a la normativa que resultaba de aplicación antes de la Reforma hasta que finalice la duración de dichos contratos. Asimismo el régimen transitorio prevé que los contratos por obra o servicio y eventuales que se celebren entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022, se regirán conforme a la normativa vigente a la fecha en que se celebren, si bien los mismos tendrán una duración máxima de 6 meses.

2) Fomento de la Negociación Colectiva:

Además de fomentar el papel de la negociación colectiva en la reducción de las tasas de temporalidad, la principal novedad aparece en materia de retribución salarial, donde se suprime la prioridad aplicativa del Convenio Colectivo de Empresa y estableciéndose la prioridad al Convenio Colectivo de Sector.

Por otra parte, la reforma recupera la ultraactividad de los Convenios Colectivos; de esta forma, transcurrido un año desde su denuncia, se mantendrá la ultraactividad del mismo si bien fomentando el recurso a procedimientos de mediación, y en su caso arbitraje, por las partes negociadoras.

3) Régimen de subcontratación en las empresas:

El Convenio Colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.

4) Medidas de flexibilidad interna en las empresas a través de la nueva regulación de los ERTE

Se da una nueva regulación al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores relativo a los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE), donde se introducen varias modificaciones normativas que ya se contemplaban en la normativa de los ERTE-COVID tales como la prohibición de realización de horas extraordinarias o las limitaciones a nuevas contrataciones o externalizaciones de actividad constante ERTE.

Se introduce el artículo 47bis del Estatuto de los Trabajadores que regula el denominado “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo”, como un régimen especial de ERTE que se activaría por acuerdo del Consejo de Ministros en su modalidad de “cíclica” (cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje su implantación) o “sectorial” (cuando se aprecien necesidades de tales medidas en un determinado sector), para el que se prevé un sistema de bonificaciones en cuotas a la seguridad social (similar práctica de los ERTE-COVID bonificados).

A pesar de esta nueva regulación de los ERTE la Disposición Adicional Tercera de la norma establece que los ERTE por impedimento o limitación de actividad normalizada vinculados al COVID se continuarán rigiendo por la regulación específica (Real Decreto Ley 18/2021) hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

Desde el Departamento de derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados especialistas en derecho laboral y Seguridad Social, continuaremos realizando el análisis de esta reforma laboral, y su aplicación práctica a cuyos efectos recomendamos a las empresas el obtener el asesoramiento jurídico adecuado para el que estamos a disposición desde BELZUZ ABOGADOS, S.L.P.

 

Ver y descargar el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en formato PDF 

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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