Martes, 22 Marzo 2022

Prórroga de los ERTES COVID y su transición a la nueva normalidad: Real Decreto 2/2022

VolverEl próximo día 31/03/2022 quedará derogada la legislación que habilita el mantenimiento de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo vinculados a la crisis pandémica del COVID. La legislación más reciente al respecto era el RDL 18/2021 prorrogado en parte por el RDL 2/2022.

Recordemos que los ERTES que a la fecha pueden permanecer vivos son de cuatro tipos:

1) Los de Fuerza Mayor, con prórroga debidamente autorizada, previstos en el artículo 22 del Real Decreto ley 08/2020 y artículo 1 del RDL 18/2021.

2) Los fundados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción, debidamente prorrogado, del artículo 23 del Real Decreto Ley 08/2020 y artículo 1 del RDL 18/2021, (los conocidos como ETOP).

3) Los Expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.

4) Los ETOP que han sido transitados de un Fuerza Mayor, del artículo 5.1 del RDL 18/2021).

La gran duda que existe es conocer las opciones de que disponen estas empresas a partir del próximo día 1 de abril de 2022. Desde Belzuz Abogados, y el equipo de expertos laboralistas que lo componen, estamos trabajando en las siguientes posibilidades.

Opción 1. Poner fin a los expedientes y retomar la actividad ordinaria.

Opción que puede darse en las empresas en las que el COVID ya no supone un problema para la producción. Se ha de informar a la autoridad laboral (RDL 18/2020) y se recomienda notificarlo también al Servicio Público de Empleo y, en según qué tipo de ERTE, al Ministerio de Trabajo a través de Sede Electrónica.

Opción 2. Iniciar un ERTE ordinario del Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Las compañías que aún no pueden retomar su actividad con normalidad han de valorar esta opción. Para ello se debe realizar dos trabajos previos. Por un lado analizar qué causa concurre para el ERTE, si una ETOP o si es posible una razón de fuerza mayor constatable.

El segundo trabajo es articular el procedimiento legal previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores para tramitar el expediente. Se debe atender al contenido del apartado 3 del citado artículo 47 y al apartado cuarto del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En esta operación es esencial disponer de un sólido asesoramiento letrado por abogados especializados en laboral. En Belzuz Abogados hemos discutido esta opción con varios clientes.

Opción 3. Transitar a un ERTE del Mecanismo.

El artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado primero El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Se define como un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

El problema radica en que este mecanismo aún no está activado por el Gobierno. Es cierto que legislativamente se ha avanzado en su desarrollo, de hecho acaba de ser ha aprobado el procedimiento y la constitución del Fondo RED para la solicitud de estos expedientes, lo que implica la posibilidad de activar el Mecanismo RED (Consejo de Ministros del día 15/03/2022, RDL 4/2022, D.A.5ª, y D.T.2ª y 3ª. BOE 17/03/2022).

Lo anterior, debe ser interpretado en clave junto con el Real Decreto Ley 2/2022, que infunde la idea de que el Legislador quiere que exista este mecanismo como fórmula a la que acogerse en los ERTES COVID. Tanto es así que la Disposición Adicional Primera se titula “Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.”

Hemos de estar, por ello, atentos a las decisiones del Consejo de Ministros de las próximas semanas para conocer si finalmente se activa este Mecanismo Red.

Dada la complejidad, Desde Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas con amplia experiencia en el asesoramiento en materia de Expedientes de Regulación de Empleo tanto en situación de COVID como en otros expedientes, recomendamos encarecidamente a las empresas que se asesoren cuanto antes sobre esta materia pues los cambios legislativos están siendo publicados muy rápidamente y, sea cual sea la opción final elegida, esta exigirá de un procedimiento complejo, con plazos, constitución de comisiones, negociación colectiva en según qué casos. Todo ello en con un calendario muy ajustado en dónde pueden darse lapsos de tiempo en el que los ERTES queden interrumpidos o extinguidos.

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

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