Martes, 22 Marzo 2022

Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 129/2022, de 21 de febrero 2022, sobre presupuestos para el ejercicio de acción directa.

VolverEl Tribunal Supremo mantiene el criterio de que en los contratos de seguros que cubren la responsabilidad civil, es necesaria que exista una previa responsabilidad civil del asegurado para que pueda prosperar el ejercicio de la acción directa contra la aseguradora.

Nos encontramos en un supuesto en el que el perjudicado por unos hechos ejercita la acción directa prevista en el art 76 de la LCS. Por parte del TS se reitera que en los seguros de responsabilidad civil en necesaria la necesidad previa existencia de responsabilidad del asegurado para que pueda prosperar la acción directa, lo que implica un presupuesto previo de declaración de responsabilidad del causante de los daños.

En la demanda formulada por la actora por la actora se solicita una indemnización por los daños corporales de fractura de tibia y peroné, que había sufrido mientras que se ocupaba en la educación de guías caninos dada su condición de educadora. La demandante estaba contratada por la ONCE. En su reclamación se dirigió únicamente contra la entidad aseguradora que tenia contratada la propietaria del perro.

Analizada la póliza el riesgo asegurado garantizaba “el pago de las indemnizaciones que legalmente se vea obligado a satisfacer el asegurado, por la responsabilidad civil extracontractual que le fuera imputada por los daños corporales y/o materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros en su calidad de propietario de los perros incluidos en la póliza”.

Además, también están cubiertos por la póliza Los educadores de cachorros, así como las personas que vivan habitualmente en el domicilio, respecto de los perros que tengan acogidos en virtud de contrato suscrito con el Asegurado».

En este contexto, la actora perjudicada presento una demanda ejerciendo la acción directa en los juzgados de lo social que fue desestimada, pero se presentó recurso de apelación y fue estimado fundado en que “no existía título de imputación jurídica a la entidad dueña del animal, del contenido de la póliza (consideración de terceros) se apreciaba una concurrencia de culpas (la de la ONCE derivada del riesgo que comporta la tenencia y educación de un cachorro y la que describe la demandante.

Por el recurrente se interpuso un recurso de casación fundado en un motivo único: “infracción de los artículos 73 y 76 de Ley 50/1980, 5 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), y oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en las sentencias de 30 de diciembre de 1995, n.º 1154/1995, recurso 2217/1992; así como 17 de mayo de 2001, n.º 469/2001, recurso 1221/1996.

El fundamento principal de la aleación es que la sentencia recurrida en casación mantiene que la póliza de seguro es el fundamento de la responsabilidad del asegurado y por tanto, existe obligación de la aseguradora de hacerse cargo del daño reclamado, muy a pesar de haberse aceptado que el asegurado no es causante responsable del daño.

Este argumento es admitido por el TS que estima el recurso de casación y recuerda la doctrina sobre esta cuestión que es la mantenida en las sentencias 469/2001, de 17 de mayo, y la 579/2019, de 5 de noviembre por las que declara:

..que en los seguros de responsabilidad civil si no existe responsabilidad civil en el asegurado, de manera tal que su patrimonio pueda verse afectado en virtud de un título de imputación jurídica que implique deba hacerse cargo de un daño (art. 1911 Código Civil), no puede haber responsabilidad de la compañía aseguradora”.

Y argumenta el fallo indicando:

Si se declarase así implicaría que el daño discurriera por derroteros distintos a los contemplados por las partes al contratar el seguro. No puede existir una responsabilidad por la mera asegurabilidad, de forma que la existencia de una póliza de seguro dé amparo a reclamaciones de daños fuera de la órbita de la ley y del contrato, como exige el art. 73 de la LCS para la operatividad de la cobertura objeto del proceso".

Se incide en que, en el caso de un contrato de seguro de esta naturaleza, responsabilidad del asegurado y seguro de responsabilidad civil son conceptos íntimamente vinculados o interdependientes, en tanto en cuanto el seguro suscrito da cobertura al riesgo derivado del gravamen económico, que supone para el asegurado la obligación de indemnizar a un tercero por los daños causados.

Podemos concluir que la declaración de existencia de responsabilidad civil del asegurado es presupuesto básico para que pueda prosperar la acción directa ejercitada contra la entidad aseguradora.

Conclusión

Como indica La Sala, trasladando tales consideraciones sobre el asunto controvertido, concluye que no puede existir cobertura de seguro, al considerar la sentencia dictada en segunda instancia que el perro, titularidad de la fundación de la ONCE, no tuvo influencia en la génesis del daño, por tanto, no existe título de imputación jurídica a la entidad dueña del animal (valoración de la prueba intangible en casación).

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Director del Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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