Miércoles, 20 Abril 2022

El Tribunal Supremo aclara el debate jurídico sobre la aplicación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional

VolverLas importantes subidas que al SMI ha experimentado en los últimos años han venido suscitando dudas sobre el modo en que debían repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa, concretamente en aquellos colectivos de empleados cuyo salario base de convenio es inferior al SMI. Recordemos que actualmente el SMI se ha fijado en 14.000 euros brutos anuales (Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero). O lo que es lo mismo, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes.

La cuestión jurídica ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, validando en términos generales la posibilidad de que opere la compensación y absorción de las cantidades percibidas por Convenio Colectivo (incluyendo salario base, antigüedad y otros complementos salariales) para alcanzar el SMI, sin que dichos complementos hayan de adicionarse al SMI.

Ha sido muy habitual en los últimos años encontrarnos con dudas, y reclamaciones, en los casos en los que el salario base de convenio era inferior a la nueva cuantía que se ha venido fijando por el Salario Mínimo Interprofesional. ¿Debe incrementarse el concepto de salario base? ¿Qué conceptos sirven para compensar y absorber la subida y cuáles no? Y con los empleados que tienen un salario de tablas convenio, sin mejora voluntaria o concepto análogo, ¿suponen estos casos una subida de costes salariales para la empresa?

Nuestro equipo de expertos abogados laboralistas ha tenido que abordar esta cuestión en los últimos meses. Ahora el Tribunal Supremo responde a la controversia generada.

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en tres sentencias, ha sentado que para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa.

En primer lugar el Tribunal Supremo nos indica que se debe analizar cada convenio colectivo en concreto, y sus reglas sobre la compensación y absorción, y en su defecto hemos de acudir a aplicar lo que dice el propio Estatuto de los Trabajadores, que fija que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

El Alto Tribunal indica que hacer lo contrario es desconocer la regla del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dice la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Recorrido del litigio

Es interesante analizar que esta cuestión ha ascendido hasta el propio Tribunal Supremo, habiendo sido analizado previamente por instancias inferiores, y que se han suscitado hasta tres sentencias del máximo tribunal. Lo que ilustra sobre la magnitud del conflicto (en mayores costes para la empresa y compensaciones para los empleados) y sobre la alta controversia interpretativa de la materia.

En la primera de las sentencias se explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI; En la segunda se extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables). La tercera, finalmente, hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.

Todas ellas han sido aprobadas por unanimidad, y debemos recordar que cada sentencia parte de sus hechos probados y del previo análisis del convenio colectivo de aplicación.

Dada la complejidad, desde el Departamento de derecho Laboral de Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas con amplia experiencia en el asesoramiento en análisis de convenios y su impacto en costes, recomendamos un asesoramiento especializado cuanto antes sobre esta materia, pues todos los años es habitual encontrarse con subidas del Salario Mínimo Interprofesional y con reclamaciones tanto de empleados como de comités de empresa y sindicatos sobre los conceptos de convenio que resultarán, o no, aplicados por la compensación y la absorción.

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

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