Martes, 17 Mayo 2022

Obligación de las empresas de elaborar una Política de Desconexión digital, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales

VolverLa Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, entró en vigor el 7 de diciembre de 2018, transponiendo al Derecho Español el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Como consecuencia de la aplicación del Reglamento Comunitario de Protección de Datos y la Ley 3/2018, se hace necesario para las empresas la existencia de una Política interna que garantice el “derecho a la desconexión digital”. En particular, el artículo 88 de la Ley 3/2018, así lo establece. Procedemos por tanto a desgranar dicho artículo, refiriendo los derechos y obligaciones que establece, y analizando sus términos;

Art. 88 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre:

(i) Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

(ii) Las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

(iii) El empleador (previa audiencia de la representación legal) elaborará una política interna dirigida a todo el personal (incluyendo personal directivo) en la que se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre uso de herramientas tecnológicas. Adicionalmente, especifica que se preservará el derecho a la desconexión digital “en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia”.

Pues bien, conforme a dicho artículo, la principal obligación reside en el punto (iii), y resulta conveniente extraer las principales acciones a tener en cuenta:

1- Deber de elaborar Política Interna,

2- Deber de dar audiencia previa a la representación legal previa aprobación de la misma,

3- Obligación de que el contenido se ajuste a lo establecido en la Negociación Colectiva (o, en su defecto, a lo acordado entre empresa y representantes) en materia de Desconexión Digital.

Adicionalmente, la norma prevé que en la elaboración de dicho protocolo las compañías deberán tener en cuenta “la naturaleza y objeto de la relación laboral”, adaptándose a factores particulares que concurran (sector de actividad de la empresa, los medios tecnológicos utilizados para el desarrollo de su actividad habitual, tipos de empleo/puestos de trabajo, mayor o menor grado de trabajo presencial y/o de trabajo a distancia, formas de desarrollo de la actividad, etc.).

Sin perjuicio de los factores particulares que operan en cada caso, se desprende de la norma que, con carácter general, estos protocolos deben contener prácticas y usos concretos de aplicación al personal de las compañías que delimiten con claridad el tiempo de trabajo del tiempo de descanso, a fin de garantizar su efectivo tiempo de descanso así como el efectivo ejercicio del derecho a la intimidad personal y familiar, más allá del tiempo de trabajo.

En la práctica habitual, en dichas Políticas, las empresas vienen adoptando medidas tales como: limitación de uso de las tecnologías en el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, no obligación de responder llamadas, mensajes de texto o correos electrónicos fuera de horario, obligación de incluir mensajes de aviso en ausencia de los trabajadores, referenciando a otra persona que sí esté disponible, promoción de convocatoria de reuniones evitando los horarios cercanos a fin de jornada, etc.

Cabe señalar que, si bien la normativa no recoge una sanción específica por no contar con protocolo interno de Desconexión Digital, la doctrina considera que la vulneración del derecho a la desconexión digital puede tener su encaje en la transgresión de los límites legales o pactados en materia de jornada, vacaciones, permisos, etc., en infracciones relacionadas con el respeto a la intimidad y dignidad del trabajador e, incluso, en incumplimientos de la normativa de prevención de prevención de riesgos laborales.

Por último, señalar que la norma no prevé que el derecho a la desconexión digital quede regulado expresamente en el Convenio Colectivo de aplicación (sino únicamente a que se elabore dicho protocolo) por lo que podrá quedar o no recogido en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa.

Como se ha visto, la Ley Orgánica 3/2018, establece el deber de las empresas de crear una serie de protocolos específicos, que serán en todo caso de aplicación en la empresa. Desde el Departamento de derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados especialistas en derecho laboral, continuaremos realizando el seguimiento y análisis de las cuestiones que, con ocasión del nuevo régimen obligacional, se establece en materia de desconexión digital.

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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