Lunes, 27 Junio 2022

Ejecución de Sentencias entre países de la Unión Europea

VolverUno de los grandes problemas que se puede dar en el ámbito del comercio empresarial entre empresas ubicadas en distintos estados de la Unión Europea, es que después de haber realizado un determinado servicio o venta con otro ente, este no realice la prestación que se hubiera pactado.

En muchos de estos casos es preciso acudir a la vía judicial. Por ejemplo, en España existen determinadas vías con las que proceder, desde los clásicos procedimientos ordinario y verbal, hasta el novedoso procedimiento monitorio para materias de reclamación de cantidad.

En el caso de que la empresa demandada y condenada al pago no disponga de bienes en el Estado del tribunal que dictó la resolución, puede que sea preciso ejecutar dicha resolución en el Estado donde la entidad deudora tenga su domicilio, establecimiento o bienes.

Pues bien, la ejecución de sentencia en un Estado extranjero revestirá una mayor complejidad al necesitarse realizar una serie de trámites adicionales que a continuación pasamos a indicar:

De manera previa, cabe mencionar que el marco normativo en el cual nos vamos a mover para la ejecución de la sentencia es el Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre 2012 relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales en materia Civil y Mercantil (más conocido comúnmente como Bruselas I Bis) en sus artículos 39 y siguientes.

Este Reglamento nos indica que la ejecución se realizará conforme la normativa de cada país en concreto y que para su validez será necesario presentar la siguiente documentación:

- Una copia de la resolución, que reúna los requisitos necesarios para ser considerada auténtica, esto es, que ha sido dictada por un órgano competente y que condena al cumplimiento de lo que se exige.

- Certificado expedido, que acredite que la resolución tiene fuerza ejecutiva y que contenga un extracto de la resolución, así como, en su caso, información pertinente sobre las costas impuestas en el procedimiento y el cálculo de los intereses. Dicho certificado se puede encontrar en el mismo Reglamento, dentro de su Anexo I.

- En caso de que la autoridad judicial así lo considere, una copia traducida de la resolución. Si bien es cierto que este requisito no es indispensable y únicamente será necesario cuando así se nos requiera, desde Belzuz Abogados recomendamos realizarla siempre para, de esta manera, agilizar trámites en caso de que se nos requiriese para aportarla y, para que, en cualquier caso, no haya lugar a ningún tipo de malentendido derivado de que esta sea traducida por alguien que no sea un profesional en dicho idioma.

Normalmente, y junto con todo lo anteriormente indicado, puede darse la situación de que ya se figurara dentro de los poderes de representación para pleitos del país donde se planteó la demanda de reclamación de cantidad. En este caso, a la hora de poder continuar con el procedimiento, será necesario realizar la apostilla de ese mismo poder para pleitos para que pueda surtir efectos en el país donde la resolución se pretende ejecutar o que se redacte un nuevo poder. En este caso, si la lengua entre ambos países no fuera común, el nuevo poder para pelitos deberá de constar en ambos idiomas.

Resumiéndolo de una manera sencilla, la apostilla se trata de una estampa que demuestra que el texto se ha revisado y se conoce la firma que aparece.

De esta forma, y a modo de ejemplo, imaginemos que existe una sentencia firme en Portugal que pretendemos que se ejecute en España al ser este el país donde la parte deudora tiene todo su patrimonio. Pues bien, para que esta se pudiera aplicar en España, será necesario entregar junto con la demanda de ejecución los siguientes documentos:

- Poder para pleitos portugués apostillado o nuevo poder para pleitos firmado por notario español redactado tanto en español como en portugués

- Certificado de ejecución

- Copia de la resolución que reúna los requisitos para considerarse auténtica

- Copia traducida de la resolución. Para que esta traducción no se ponga en duda, se recomienda que esta sea realizada por la figura del traductor jurado.

Además de lo anteriormente indicado, conviene indicar que en este procedimiento no se podrá solicitar ningún tipo de caución ni garantía a aquel que pretenda hacer ejecutar una resolución extranjera en otro Estado en el que no tenga interés más allá de la propia ejecución ni en el que residan, lo cual se realiza como manera de asegurar la protección de los Derechos de los titulares de estos.

Si bien es cierto que, tal y como parece, esta documentación adicional puede resultar compleja y costosa, en el Despacho, hemos realizado estos trámites en un gran número de ocasiones y conocemos a la perfección como han de ser realizados.

Por todo ello, si tu empresa está interesada en ejecutar una resolución en un país distinto a donde se dictó, no dudes en dirigirte al Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados para obtener el asesoramiento jurídico necesario, así como la pertinente representación letrada.

 Adrián Fraguas García - Departamento del SeguroAdrián Fraguas García 

Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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