El 13 de diciembre se publicó la Orden nº 8/2022-XXIII, de 13 de diciembre, del Secretario de Estado de Hacienda, que flexibiliza algunas obligaciones fiscales:
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Comunicación de facturas y otros documentos fiscales pertinentes a la AT.
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La comunicación de facturas, no emisión de facturas u otros documentos con relevancia fiscal al Portal de Factura Electrónica podrá realizarse hasta el día 8 del mes siguiente al de su emisión, sin penalización alguna.
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Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento finalice durante el mes de agosto podrán cumplirse hasta el último día de dicho mes, sea o no hábil, sin incremento ni penalización alguna (57-A, nº 1 de la "Lei Geral Tributária").
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Comunicación de inventarios a la Hacienda.
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La obligación de comunicar los inventarios del ejercicio 2022 puede realizarse, sin incremento ni sanción, hasta el 28 de febrero de 2023, o hasta el final del segundo mes siguiente al final del período impositivo (para contribuyentes con período impositivo distinto del año natural).
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Todavía no se informa de la valoración de las existencias.
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Facturas electrónicas a efectos fiscales.
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Hasta el 31 de diciembre de 2023, las facturas en "PDF" siguen siendo aceptadas como facturas electrónicas a todos los efectos fiscales (artículo 12 del DL nº 28/2019 y artículo 36, nº 10, del Código del IVA portugués).
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Por lo expuesto, el Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P. - Sucursal em Portugal muestra su plena disponibilidad para apoyarle y asesorarle, facilitándole toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Departamento Derecho Fiscal y Tributario | Lisboa (Portugal)
Belzuz Advogados SLP
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