Miércoles, 22 Febrero 2023

La cláusula que establece un límite máximo para la cobertura de defensa jurídica de 600€ es nula por lesiva, al impedir en la práctica la libre elección de abogado al asegurado

VolverPara comentar esta resolución, vamos a responder en primer lugar a una pregunta básica:

¿Qué es la cobertura de defensa jurídica en el seguro de automóvil?

Dentro de los contratos de seguro, tanto de hogar como de automóvil, es frecuente encontrar cláusulas de cobertura de defensa jurídica para el asegurado. Esta cláusula tiene por objeto, fundamentalmente, garantizar la defensa del asegurado en el caso en que tenga que hacer frente a una reclamación administrativa o judicial relacionada con el riesgo asegurado, es decir, en el caso de los seguros de automóviles, en relación al vehículo. Este tipo de seguro viene regulado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en sus artículos 76.a) a 76.g). El artículo 76.a) establece, en relación al mismo, lo siguiente:

“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.

Por otra parte, es también de gran importancia, para el caso que nos ocupa, lo dispuesto en el artículo 76.c) de la misma ley:

“El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente.
El contrato, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde”.

Es decir, que es perfectamente posible, y de hecho habitual en la práctica, que las coberturas de defensa jurídica se establezcan como un capítulo aparte dentro de una póliza única, generalmente de hogar o de automóvil, pero en este caso la aseguradora deberá hacer constar claramente el contenido de la defensa jurídica que se garantiza, y el importe de la prima que corresponde a esta cobertura separada.

En el mundo del seguro de automóvil, es muy frecuente que se establezca esta cobertura, sujeta a una serie de condiciones. Generalmente, cuando el asegurado se ve envuelto en un procedimiento judicial, puede optar entre la defensa jurídica que le presta la propia compañía aseguradora a través de sus abogados, o bien elegir libremente a los profesionales que ejercerán su defensa y representación (lo que en el lenguaje jurídico suele denominarse la “libre designa”). Esta libre designación de profesionales encuentra su razón de ser en la confianza que debe caracterizar la relación abogado-cliente, máxime en los casos (que suelen estar expresamente previstos en las pólizas) de que exista conflicto de intereses con la aseguradora, o que el asegurado se vea investigado en un procedimiento penal.

En el caso de optar por la libre designación de profesionales, las pólizas suelen establecer una cuantía máxima que, si realizamos un estudio comparado de los seguros de automóvil más habituales, se sitúa generalmente en 600€. Para que el lector pueda comprenderlo fácilmente, si se ve envuelto en un procedimiento judicial, puede elegir libremente a su abogado, debiendo comunicar la “libre designa” a su aseguradora y, una vez que abone la factura de los servicios legales del profesional, deberá enviarla a su compañía aseguradora, la cual le pagará (o debería hacerlo), hasta la cantidad máxima prevista en la póliza, que suele ser 600€.

Ahora bien, cualquier persona que se haya visto envuelta en un procedimiento judicial sabe perfectamente que esta cuantía máxima es irrisoria, ya que en la práctica los honorarios de los abogados suelen ser muy superiores a esta suma. Baste señalar, a modo de ejemplo que, según los criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, los honorarios mínimos por un juicio verbal (el más simple de los procedimientos civiles), ascienden a 1.330,80€. Es decir, es prácticamente imposible elegir libremente un abogado con un presupuesto de 600€.

La STS 101/2021, de 24 de febrero

La Sentencia del Tribunal Supremo que es objeto del presente artículo trae causa en un asunto en el que el tomador del seguro desempeñaba la profesión de taxista, existiendo una cobertura de defensa jurídica que preveía la libre designación de abogado y/o procurador hasta el límite máximo de 600€, muy habitual en los seguros de automóviles como acabamos de comentar.

Desgraciadamente, el tomador del seguro falleció a causa de un accidente de automóvil. Dadas las circunstancias en las que se produjo este accidente, en las que el otro conductor, bajo los efectos del alcohol, invadió el carril contrario y chocó frontalmente con la víctima, todo parecía indicar que la culpa era de este conductor contrario. No obstante, su aseguradora se mostró reticente a abonar la indemnización, dada la elevada cuantía que la misma podía alcanzar. Ante esta situación, la viuda y el hijo del tomador designaron libremente abogado, comunicándolo diligentemente a su compañía, a fin de llevar a cabo la oportuna reclamación en vía judicial, que finalmente ganaron, debiendo abonar entonces al profesional designado una minuta de más de 30.000 euros (aproximadamente, el 10% de la indemnización ganada).

Hecho esto, reclamaron la devolución de este importe a su aseguradora, en virtud de la cobertura de libre designación de abogado existente en la póliza. Tras algunas gestiones, su compañía abonó solamente la cantidad de 600€, aduciendo que este era el límite máximo previsto en la póliza.

A la vista de esta situación, la viuda y el hijo del tomador procedieron entonces a demandar a su propia compañía, exigiendo el pago de la totalidad de la minuta del abogado libremente designado. Los argumentos de la demanda se centraron esencialmente en las siguientes alegaciones:

- Que la cláusula que limitaba la cobertura de defensa jurídica a un máximo de 600€ debía ser considerada nula, lesiva y contraria a los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Ya nos hemos referido en otros textos a los requisitos de este art. 3, pero baste decir, a modo de resumen, que el mismo prevé que las cláusulas que limitan los derechos del asegurado deben estar especialmente resaltadas y expresamente aceptadas por escrito.

- Que esta cláusula igualmente contraviene la regulación de la Ley de Contrato de Seguro en materia de seguro de defensa jurídica, en particular el art. 76.d) que establece que el asegurado tiene derecho a elegir libremente abogado y procurador. Esta libertad no es tal si el presupuesto de que dispone para ello es de 600€ (compárese simplemente esta cantidad con los más de 30.000€ de minuta real, que eran conformes a los criterios del Colegio de Abogados de Barcelona). Es decir, aunque sobre el papel la póliza tuviese una cobertura de defensa jurídica, dicha cobertura era inexistente o ficticia en la práctica, puesto que la prestación económica destinada a la misma era irrisoria.

El Juzgado de Primera instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a la aseguradora al abono de la totalidad de la minuta, acogiendo esencialmente el argumento relativo a la infracción del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, que la cláusula que establece un límite máximo de 600€ es limitativa de los derechos del asegurado, y por tanto debe ser destacada y expresamente aceptada por escrito, requisitos que no se cumplían en este supuesto.

Esta sentencia fue recurrida por la compañía aseguradora, que consiguió que la Audiencia Provincial le diese la razón en segunda instancia, revocando la sentencia inicial. Por último, la viuda y el hijo del tomador decidieron interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fundado en infracción de los mencionados artículos 3 de la Ley de Contrato de Seguro en relación al artículo 76.d) de la misma norma, jurisprudencia concordante del Tribunal Supremo y del TJUE, y asimismo de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y jurisprudencia que la desarrolla, al considerar que la cláusula que impone el límite de 600€ puede ser considerada abusiva.

El Tribunal Supremo dio la razón a los recurrentes, y citando tanto su propia jurisprudencia como la del TJUE, con especial mención a la STJUE de 7 de abril de 2016, en la que ya se establecía por el alto tribunal que las aseguradoras pueden establecer límites económicos a las prestaciones de defensa jurídica, siempre que “siempre que no se vacíe de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente”.

Conclusión

El Tribunal Supremo resuelve que es legítimo que la compañía aseguradora establezca máximos para que la prestación no sea ilimitada, pero no un límite tan exiguo que vacíe de contenido la prestación en la práctica. Lo que no es aceptable es que se haya contratado una determinada cobertura, pero que se fije una cuantía tan reducida que resulte ridícula, y que, en palabras del propio Tribunal Supremo, haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales. Así, la aseguradora había creado una apariencia de existencia de cobertura, cuando en realidad el derecho estaba vacío por no guardar ninguna proporción con los costes reales de una defensa jurídica.

Desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, estamos a su disposición para analizar y defender su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera más profesional y eficaz.

 Adrian Macias CatalinaAdrián Macias Catalina 

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

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