Jueves, 25 Mayo 2023

La mejora: la promesa de mejorar o no mejorar

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Desde el departamento de Derecho Matrimonial y Sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. con este artículo nos vamos a centrar en analizar la promesa de mejorar o no regulada en el artículo 826 del código civil , por su importancia y utilidad, ya que contiene una excepción extraordinaria a la regla general del artículo 1271.2, que prohíbe los pactos sucesorios al disponer que sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.

Antes de entrar en la figura de la promesa de mejorar o no, veamos qué es la mejora en la herencia.

¿Qué es la mejora en la herencia?

Es una parte del caudal hereditario de la que puede disponer voluntariamente el testador para mejorar la "porción" de los bienes de la herencia a favor de uno o varios de los hijos o de los descendientes de éstos, pero no de extraño.

¿Quién puede heredar el tercio de mejora?

El tercio de mejora siempre estará destinado para alguno de los descendientes herederos legítimos, siempre que se haya expresado así en el testamento; y si no se menciona, se distribuirá entre todos ellos. El sistema de la mejora radica en que la Ley permite al causante distribuir desigualmente entre sus hijos o descendientes uno de los dos tercios de los que representan la legítima. Por ello, la decisión o la posibilidad de mejorar es, una facultad atribuida a todo causante que, prefiera que sus descendientes legitimarios le sucedan en forma desigual.

Características:

Existencia de una intención o voluntad del causante, dirigida a atribuir de forma desigual algunos bienes de la herencia a sus descendientes herederos forzosos o legitimarios.

1. Existencia de una pluralidad de descendientes, pues naturalmente en caso de tratarse de un único resulta imposible ejercitar la facultad de mejorar.

2. La mejora puede comprender como máximo ⅓ de los bienes de la herencia. Sin embargo, ninguna norma obliga al causante o testador a agotar dicho tercio en sus disposiciones sobre mejora, por lo que evidentemente el conjunto de las mejoras realizadas puede dejar vacante una porción de dicho tercio ideal, que, caso de existir, habrá de sumarse o adicionarse al tercio de legítima corta o legítima estricta.

Posibles formas de disponer la mejora

A) La mejora ordenada en testamento

El testamento es el vehículo idóneo, y el más frecuente, para llevar a cabo la determinación de una mejora en favor de cualquiera de los hijos y descendientes del causante.

En tal caso del Código Civil también admite la manda o legado hecho en favor de cualquiera de los descendientes.

La mejora participa de las características propias del testamento, de las cuales conviene resaltar ahora la referente a su carácter revocable, que, conforme al art. 827, constituye la regla general, aunque la mejora “se haya verificado con entrega de bienes”.

B) La mejora a través de donación inter vivos

Puede también el causante, en vida, realizar donaciones en favor de sus hijos o descendientes para mejorarlos. A tal supuesto se refiere expresamente el art. 825, disponiendo que “ninguna donación por contrato entre vivos sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.

C) La mejora hecha en capitulaciones o en contrato oneroso: LA PROMESA DE MEJORAR O NO MEJORAR, REGULADA EN EL ARTÍCULO 826 del Código Civil

Este artículo sí permite un verdadero pacto sucesorio, puesto que se refiere a cuestiones hereditarias que producen efecto en vida del causante, y que, además, éste no puede revocar por testamento, sino que tiene que estar a lo pactado.

Por su parte, el artículo 827 del Código, completa la regulación, diciendo: La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero. Reitera que la mejora en capitulaciones no es revocable, es un pacto sucesorio, obligatorio y que se impone a lo dispuesto en el testamento de los que lo han otorgado.

• La promesa de mejorar o no mejorar solamente puede referirse a los que legalmente son aptos para recibir este beneficio, es decir, a los descendientes.

• Este pacto solamente se puede modificar o anular conforme al artículo 1331 CC, es decir, con el concurso de sus otorgantes.

• Si las capitulaciones matrimoniales son otorgadas antes del matrimonio, quedan sin efecto si el matrimonio no se celebra dentro del años siguiente (1334 CC).

• La promesa de mejorar puede referirse a hijos ya nacidos, concebidos e incluso concepturus.

• La promesa de mejorar debe entenderse en sentido amplio, pudiendo incluir el tercio de libre disposición (STS 14 de noviembre de 1958).

También debe considerarse una promesa de mejorar el establecer en capitulaciones matrimoniales que la donación que se haya hecho por parte de algún padre a un hijo común tenga el carácter irrevocable, de no colacionable –es decir, mejora- sin que se pueda posteriormente alterar dicha condición por vía testamentaria.

A modo de resumen:

• Son irrevocables las mejoras decididas por el causante y que se hayan incorporado a capitulaciones matrimoniales o a un contrato oneroso celebrado con tercero.

• La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero. De este modo, el causante de forma unilateral no podrá privar de eficacia la mejora realizada y, “la disposición del testador contraria a la promesa de la mejora no producirá efecto.

• El carácter irrevocable dimana en tales casos de la intervención de terceras personas y del principio de que la eficacia de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Siendo una figura tan especial, será muy conveniente en las capitulaciones fijar exactamente todos los aspectos de la misma: porcentaje de mejora, transmisibilidad a descendientes del mejorado, causas de ineficacia o condiciones impuestas, en su caso, etc.

Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., quedamos a su disposición para asesorarle sobre cualquier duda que le pueda surgir a la hora de querer mejorar a alguno de sus descendientes.

 

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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