Viernes, 26 Mayo 2023

El Tribunal Supremo declara procedente el despido por no reincorporación tras agotamiento IT

VolverLa Sentencia de Tribunal Supremo nº 276/2023, de 17.04.23, analiza el supuesto de un trabajador que fue despedido disciplinariamente por su empresa en julio del año 2020, por causar un total de 11 faltas a su puesto de trabajo que, a juicio de la empresa, eran injustificadas. El trabajador, en situación de incapacidad temporal, recibió alta médica por parte del INSS, impugnando dicha alta, y no reincorporándose a su puesto tras recibir la resolución de alta.

Así, ante el apercibimiento de la empresa para que se reincorporase, el trabajador comunicó que "la mera impugnación ante la Seguridad Social paraliza el expediente de alta, y que esto vale para antes de 365 días y después de 365 cambian los plazos".

La empresa, no compartiendo dicho criterio, procedió a su despido disciplinario, impugnando el trabajador dicho despido. En primera instancia, el Juzgado consideró que sus faltas no estaban justificadas, debiendo haberse reincorporado a su puesto, y por tanto, calificó el despido como procedente.

El trabajador recurrió la sentencia de primera instancia en suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia en enero de 2022. El Tribunal Superior, no compartiendo el criterio del primer juzgador, estimó el recurso de suplicación formulado por el ex empleado.

Posteriormente, la empresa formalizó recurso de casación para unificación de doctrina, invocando como sentencia contradictoria con la recurrida, la dictada el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de enero de 2020. (Rec. Sup. 6038/2019).

Concretamente, la sentencia de TSJ de Cataluña concluía, en esencia, que el alta médica por contingencias comunes emitida dentro de los primeros 365 días, extingue la IT con efectos del día siguiente al de su emisión. Y por lo mismo, entiende que la persona trabajadora está obligada a reincorporarse a su puesto de trabajo el día en que se producen los efectos de alta.

Razona dicha sentencia que, siendo una IT que no ha agotado los 365 días, se ha de acudir al art. 5.1, párrafo 3º del RD 625/2014, en su redacción anterior a la reforma operada por el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Y, en él se dispone que, en los procesos de IT por contingencias comunes:

"El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos".

El Tribunal Supremo, en su sentencia, acoge y ratifica la interpretación dada por el TSJ de Cataluña, y concluye que los procesos de IT de los primeros 365 días, tiene un claro y distinto tratamiento en relación con los que se alargan más allá de ese tiempo.

Argumenta el Tribunal que así se contempla en el art. 170.2 de la LGSS, con la siguiente argumentación:

“Lo que expone la sentencia recurrida para justificar que la situación de IT se ha prorrogado por el solo hecho de haberse impugnado el alta médica, no es un régimen que afecta al supuesto de autos en el que, reiteramos, estamos ante una IT que no ha llegado a los 365 días de duración, del art. 170.1 de la LGSS, en relación con lo dispuesto en el RD 625/2014”.

En definitiva, el Tribunal Supremo es claro: el alta médica por contingencias comunes, emitida dentro de los primeros 365 días, extingue la IT con efectos del día siguiente al de su emisión, por lo que las personas trabajadoras están obligadas a reincorporarse el día en que se produzcan sus efectos. Siendo ello así y no estando ante el supuesto del art. 170.2 de la LGSS (en su redacción vigente hasta el 17/03/2023).

Sin perjuicio de lo anterior, resulta relevante resaltar que, como se ha dicho, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio ha sido modificado, por el reciente Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Desde Belzuz Abogados, como expertos en Derecho Laboral y Seguridad Social, permaneceremos pendientes de próximos pronunciamientos que se dicten tras la implementación de esta reciente normativa.

 

Ana Escandell LucasAna Escandell Lucas 

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

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