Martes, 25 Junio 2024

La nueva configuración del permiso de lactancia en el Estatuto de los Trabajadores

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La configuración del permiso de lactancia se refiere a la posibilidad de que las personas trabajadoras puedan compatibilizar su vida laboral con el cuidado de sus hijos lactantes y se les otorga el derecho a disfrutar de una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

¿Cómo ha cambiado el permiso de lactancia en el ordenamiento jurídico laboral español?

La configuración anterior al RDL 2/2024 del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores era:

- “Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.”

En esta anterior redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establecía que la acumulación del permiso de lactancia únicamente se podía realizar en caso de que esta acumulación se hubiese negociado de forma colectiva o bien, en caso de llegar a un acuerdo con la compañía.

En cuanto a la nueva configuración del permiso de lactancia, es importante inferir que, el RDL 2/2024 transpone la directiva europea (UE) 2019/1158, por lo que esta medida está en línea con las políticas de la Unión Europea que promueven la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la igualdad de género en el ámbito laboral.

Ahora bien, tal y como expone el preámbulo del RDL 2/2024, esta nueva redacción es un “avance en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación”.

Así las cosas, tras la entrada en vigor el día 23 de mayo de 2024 de la nueva redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que queda configurado de la siguiente forma:

- “Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.”

Eliminándose así, los requisitos anteriores de la necesidad de negociación colectiva y negociación con las compañías para poder disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada.

Esta modificación del artículo 37.4 implica una ampliación de derechos de las personas trabajadoras tanto para hombres, como para mujeres. Quienes ejerzan este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Tal y como manifiesta la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 noviembre de 2023, en el Fundamento Jurídico 4º son 113 los días laborables (a no ser que sean mejorados por el Convenio Colectivo de aplicación) que restan desde que se reincorporan al trabajo tras la maternidad y hasta que el menor cumple nueve meses, siendo por lo tanto esa misma cifra el total de horas que deben acumularse, haciendo un total de 14,13 días laborables de permiso de lactancia acumulado.

Esta acumulación a jornadas completas podrá realizarse de forma individual sin necesidad de negociación colectiva previa, ni acuerdo con la empresa, permitiendo al trabajador disfrutar de su permiso de lactancia de manera más flexible y adaptada a sus necesidades personales y familiares.

Con esta modificación, se busca promover un mayor equilibrio entre la vida laboral y familiar, garantizando el derecho a la conciliación y el cuidado de los hijos durante sus primeros meses de vida.

Por lo que, desde la entrada en vigor de esta nueva norma, serán las propias personas trabajadoras las que decidan si quieren o no disfrutar de las horas de ausencia retribuidas de forma acumulada o, no.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, con amplia experiencia en el asesoramiento en materia de igualdad estamos a su disposición para analizar su problema de la manera más profesional, eficaz y solvente. Recomendamos por ello que, las empresas estén atentas y, en su caso, revisen o adapten sus protocolos de gestión de las solicitudes de acumulación del permiso de lactancia para garantizar el cumplimiento de las nuevas regulaciones y, en todo caso, busquen asesoramiento especializado en derecho del trabajo y en igualdad.

 

 Santiago García Lizabe - Departamento LaboralSantiago García Lizabe 

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

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