Martes, 25 Marzo 2025

Gastos de transporte, curso de inglés y de autoescuela: ¿Son gastos extraordinarios necesarios?

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Definición: Los gastos extraordinarios se definen como aquellos que surgen en la vida de los hijos y que no son previsibles ni periódicos, lo que le diferencia de los gastos ordinarios que se incluyen en la pensión alimenticia. Estos gastos extraordinarios pueden clasificarse en:

a) Gastos necesarios. Dentro de lo que sí es gasto extraordinario, cabe además hacer una distinción en cuanto a gasto extraordinario necesario y no necesario. Se entiende por gastos extraordinarios necesarios aquellos originados por enfermedades, tratamientos médicos, odontológicos, cuyo pago es ineludible, y también aquellos que surjan como consecuencia de un necesario refuerzo escolar o académico, como pueden ser clases de apoyo de una asignatura si el hijo las necesita para conseguir un rendimiento académico o si fuesen recomendadas por el centro escolar. En este caso el importe de gasto generado ha de ser cubierto por los progenitores en la proporción que se fije en la resolución o convenio y en caso de no concretarse esta, por mitad.

b) Gastos convenientes o necesarios de forma relativa. Dependiendo del nivel económico y social de la familia, pueden surgir gastos que, sin ser de carácter estrictamente imprescindible, sí sean convenientes y acordes con el nivel socioeconómico familiar, como puede ser la realización de viajes de estudio, clases de apoyo escolar que no resulten imprescindibles, u obtención del carnet de conducir. El pago de este gasto, en caso de discrepancia entre los progenitores, queda a criterio del juez, que debe tener en cuenta no solo la conveniencia de realizarlo, sino también las posibilidades económicas de ambos progenitores tras la ruptura de la convivencia.

c) Gastos no necesarios. Como gasto extraordinario no necesario cabe entender aquel que se origina como consecuencia de circunstancias de las que puede prescindirse, como, por ejemplo, el pago de un campamento de verano, o la realización de actividades o viajes no imprescindibles, la adquisición de equipos deportivos, etc. Solo puede ser exigido el pago si ha habido acuerdo en la realización del gasto; de lo contrario, debe ser asumido por aquel progenitor que considere oportuno su realización.

Por ello:

Los Gastos de transporte y cursos de inglés: En el contexto de la formación y educación, pueden ser considerados de diferentes maneras. Los cursos de inglés, por ejemplo, pueden ser vistos como necesarios si se consideran esenciales para la formación académica y el acceso al mercado laboral, y en tales casos, se espera que ambos progenitores asuman el costo por igual. Sin embargo, si no hay consenso entre los progenitores sobre su necesidad, estos gastos pueden no ser considerados extraordinarios necesarios. En cuanto a los gastos de transporte, estos pueden ser deducibles si están justificados y correlacionados con la actividad económica, pero no siempre se consideran extraordinarios necesarios en el ámbito familiar.

Los Gastos de autoescuela y su consideración: Los gastos de autoescuela, al igual que otros gastos relacionados con la formación, pueden ser clasificados como extraordinarios dependiendo de su necesidad y contexto. En algunos casos, se consideran convenientes o necesarios de forma relativa, dependiendo del nivel económico y social de la familia. Si se considera que el aprendizaje de la conducción es esencial para el desarrollo personal o profesional del hijo, podría clasificarse como un gasto extraordinario necesario. Sin embargo, si no hay acuerdo entre los progenitores sobre su necesidad, el pago de estos gastos puede quedar a criterio del juez, quien evaluará la conveniencia y las posibilidades económicas de los progenitores.

En conclusión, los gastos extraordinarios se caracterizan por su imprevisibilidad y falta de periodicidad, y pueden clasificarse en necesarios, convenientes o no necesarios. Los cursos de inglés y los gastos de transporte pueden ser considerados necesarios si se justifican adecuadamente, mientras que los gastos de autoescuela dependen del contexto y del acuerdo entre los progenitores. La clasificación y el pago de estos gastos pueden requerir la intervención judicial si no hay consenso entre las partes involucradas.

En resumen, para que un gasto pueda ser calificado como extraordinario debe reunir estos requisitos:

1º. Ser necesario, en el sentido de que ha de cubrirse económicamente de modo ineludible, en aras del cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista. Es decir, no debe ser superfluo o secundario, de lo que evidentemente puede prescindirse sin menoscabo para el alimentista.

2º. No tener una periodicidad prefijada.

3º. Ser imprevisible, en cuanto dimanante de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística.

4º. Ser acorde y asumible por el caudal del alimentante.

5º. No estar cubierto por los alimentos o gastos ordinarios.

En base a esos requisitos, los gastos de transporte, más que un gasto extraordinario son en realidad un gasto ordinario, que tiene una cierta periodicidad y que va a perdurar en el tiempo; de ahí que, más que reclamarlos como gasto extraordinario, consideramos que es una causa para instar, en su caso, una modificación de medidas y solicitar un aumento de la pensión de alimentos.

Por lo que respecta a las clases de inglés, parece que no van a ser tan duraderas en el tiempo, por lo que se podría intentar reclamar su coste como gasto extraordinario, dado que es un gasto necesario hoy día y también es imprevisible, pues es consecuencia del resultado negativo de la selectividad.

En cuanto al carnet de conducir, dependerá de dos circunstancias: que se acredite su necesidad y de la situación económica del progenitor a quien se reclama su pago, total o parcial. No obstante, es evidente que hoy día, tal y como está el mercado laboral y lo habitual y necesario que es para cualquier actividad la disponibilidad de vehículo y del permiso de conducir, entendemos que es un gasto que se debe considerar como necesario y, por tanto, extraordinario, evidentemente dentro de ciertos límites en cuanto a la cuantía que se deba abonar por el mismo, en función de la destreza y dedicación del hijo/a en su obtención.

Ejemplo práctico

Supongamos que eres un padre o madre que se enfrenta a la difícil tarea de decidir cómo gestionar los gastos de educación de tus hijos tras una separación. Este es el propósito de entender si ciertos gastos, como los cursos de inglés o de autoescuela, pueden considerarse gastos extraordinarios necesarios. Imagina que tu hijo quiere asistir a clases de inglés porque es fundamental para su futuro laboral, o que tu hija necesita un curso de autoescuela para obtener su licencia de conducir. La pregunta es: ¿deben ambos padres compartir estos costos, o son gastos que uno solo puede asumir?

La respuesta a esta pregunta tiene importantes implicaciones. Por un lado, los gastos extraordinarios necesarios como hemos mencionado son aquellos que no se pueden prever y que son esenciales para el bienestar y la educación de los hijos. Por ejemplo, si tu hijo necesita clases de apoyo en inglés porque tiene dificultades en la escuela, este gasto podría considerarse necesario y, por lo tanto, compartido entre ambos progenitores. Sin embargo, si se trata de un curso de autoescuela que no es urgente y que se puede posponer, podría no ser considerado un gasto extraordinario necesario, lo que significa que el padre o madre que lo proponga tendría que asumirlo por completo.

En resumen, la clave está en la naturaleza del gasto y su urgencia. Si se trata de algo que es esencial para el desarrollo educativo o personal del hijo, como un curso de inglés, es probable que se considere un gasto extraordinario necesario y, por lo tanto, deba ser compartido. Por otro lado, si es un gasto que se puede evitar o posponer, como un curso de autoescuela, podría no serlo.

Como regla general el gasto extraordinario debe ser consentido previamente a su devengo por ambos progenitores y, a falta de acuerdo, ha de solicitarse la aprobación judicial del mismo. De manera excepcional, puede el progenitor con el que se encuentre el hijo tomar la decisión respecto al gasto si ha de ser tomada de forma urgente en evitación de riesgos o daños, pudiendo solicitar la autorización judicial con posterioridad, en caso de discrepancia por el otro progenitor.

También es importante resaltar que, si uno de los progenitores viene admitiendo como extraordinarios determinados gastos y los viene pagando, no puede de repente oponerse a su pago y discutir la naturaleza de extraordinarios de los mismos, sobre aplicación de la teoría de los actos propios en la reclamación de gastos extraordinarios). Para evitar situaciones abusivas en estas reclamaciones, es conveniente acudir, antes de la ejecución judicial, a otras soluciones alternativas, como la mediación.

Para concluir, es importante conocer que nuestra jurisprudencia menor se halla dividida pues algunas Audiencias consideran el coste de la obtención del permiso de conducir como gasto extraordinario y otras no. Así, lo entiende gasto extraordinario el Auto de AP Valencia de 11 de abril de 2011 (EDJ 2011/117877). Y la AP Zaragoza en su Auto de 15 de julio de 2008 considera que los gastos derivados de autoescuela y carnet de conducir, por su importancia e imprevisibilidad, deben excluirse de la pensión alimenticia y conceptuarse como extraordinarios. Por su parte, la AP Madrid en su Auto de 15 de diciembre de 2005 (EDJ 2005/268861) admite que el gasto de autoescuela es un gasto extraordinario, pero no estima la reclamación pues se hizo sin conocimiento y consentimiento de ambos progenitores. En idéntico sentido se posiciona el Auto de AP Zaragoza de 22 de junio de 2005 (EDJ 2005/108309) al entender que el gasto por la obtención del permiso de conducir es un gasto extraordinario que no es necesario ni urgente, por lo que ha de ser acordado por ambos esposos o por decisión judicial, vía art. 776.4 LEC (EDL 2000/77463).

Desde nuestro Departamento de Derecho de Familia de Belzuz Abogados, S.L.P., quedamos a su disposición para cualquier consulta que le pueda surgir.

 

 Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández 

Departamento de Derecho de Familia

 

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