Viernes, 11 Abril 2025

"Ley Impatriados - Beckham" ¿oportunidad de planificación fiscal para desplazados a territorio español?

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Este régimen establecido en el Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, por el que se modificaba el régimen fiscal de tributación por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), para contribuyentes que se desplazan a España, posteriormente recogido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tuvo su origen en la atracción del talento extranjero a España, inicialmente deportivo (de ahí su nombre) aunque se le ha excluido con posterioridad, pero tras varias modificaciones en la actualidad se han flexibilizando las circunstancias de su opción.

Se ha introducido un cambio importante que amplía las posibilidades de solicitud al reducir los periodos impositivos de no residencia fiscal en España con carácter previo a la opción, de diez a cinco años, lo cual es más acorde con la situación cambiante actual donde los traslados internacionales por motivos de trabajo son cada vez más frecuentes.

Se amplían también los supuestos del desplazamiento a territorio español para poder acogerse a este régimen, siendo los vigentes:

• Un contrato de trabajo en España (o carta de asignación, en el caso de expatriados), pudiendo ser incluso teletrabajo.

• Nombramiento como administrador de una entidad no vinculada, o siendo vinculada que no sea patrimonial. Esto permite una mayor planificación eliminando la limitación a los socios de la sociedad.

• Realizar en España una actividad económica calificada oficialmente como actividad emprendedora.

• Realizar en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Caso muy excepcional y que requiere análisis porque no podría calificar como actividad económica o obtenida a través de un establecimiento permanente en España.

Otra de las novedades significativas es que permite la opción del régimen al cónyuge del empleado desplazado y se incluyen los hijos menores de 25 años o discapacitados y al progenitor de estos (si no hay vínculo matrimonial). De nuevo es una oportunidad que facilitara los desplazamientos pudiendo el cónyuge obtener rendimientos del fuente extrajera, que no sean rentas del trabajo, sin tributar en España.

Como todos los beneficios fiscales, tiene sus reglas de solicitud, con un plazo fijo de seis meses desde su incorporación al mercado laboral español y con determinadas limitaciones que hay que analizar con carácter previo para determinar si es interesante optar o no a este régimen fiscal especial.

La concesión es aplicable al año de la solicitud y a cinco más, lo que supone que, durante seis ejercicios impositivos, los contribuyentes tributen conforme a las normas del IRNR, esto es, como si fueran no residentes fiscales en España, con varias particularidades.

La diferencia más relevante es que toda su renta del trabajo o sus rendimientos de actividades económicas (calificadas oficialmente como actividad emprendedora) se considerará obtenida en España, con independencia de su origen y, por el contrario, el resto de las rentas solo estarán sujetas a tributación en España solo si son generadas aquí.

En relación con los tipos aplicables, de nuevo una ventaja sustancial es que la base general en el IRPF (mayoritariamente rentas del trabajo) tributa a un tipo fijo del 24%, con el límite de 600.000 euros mientras que a los importes superiores se les aplicaría un 47%. Por el contrario, a las rentas del ahorro se les aplica la escala de residentes, actualmente en 2025 del 19 al 30%.

De igual modo, otra ventaja adicional es que solo se tributaria por obligación real (como no residentes) por el patrimonio situado en España tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio, como en el Impuesto de Solidaridad (Grandes Fortunas) y no habría obligación de presentar el modelo 720 o 721, que informa sobre el patrimonio en el extranjero.

Sin embargo, merece la pena recordar y considerar las principales desventajas: los contribuyentes que se acojan a este régimen no podrán aplicar la mayoría de los convenios de doble imposición (salvo reciprocidad), ni podrán deducir gastos (cotizaciones a la Seguridad Social) de su base general, ni podrán dejar exenta la indemnización en caso de despido y tendrán que tributar por imputación inmobiliaria respecto de su vivienda en propiedad en España.

Estas peculiaridades hacen necesario en caso de desplazamiento, un análisis previo tanto de las fuentes y tipo de ingresos, como del nivel de renta y el patrimonio en el extranjero, para ver las posibilidades de planificación y si realmente la aplicación de este régimen es una opción y además si es la más interesante.

 

 Eva HolgadoEva Holgado 

Departamento de Derecho Fiscal y Tributario | Madrid (España)

 

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