Negligencia médica

Por negligencia médica se entiende aquellas acciones u omisiones de los profesionales de la salud que causan daño a un paciente; no realizar una radiografía de manera correcta, o no realizar una tomografía computarizada antes de que se presenten síntomas graves, retrasar una operación más de lo que sería prudente, o realizar una intervención quirúrgica de manera incorrecta, son ejemplos típicos de negligencia médica.

La negligencia médica se puede agrupar en dos grandes grupos: errores / retrasos en el tratamiento y errores / retrasos en el diagnóstico.

Las consecuencias de la negligencia médica son principalmente la muerte, las lesiones y/o un tiempo prolongado de recuperación / convalecencia. Además, el hecho de haber sido víctima de una negligencia médica supone un sufrimiento psicológico adicional; esto es lo que se define como daño moral. La lesión puede haber sido sufrida por el paciente o por un pariente cercano de la víctima.

En España tenemos un Sistema Nacional de Salud reconocido en todo el mundo y, a pesar de la profesionalidad de nuestros médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud, la sobrecarga del sistema y la falta de financiación de los medios, están detrás de la mayoría de las negligencias médicas que se producen en nuestro país.

Cuando se produce una lesión (cualquiera que sea), la Administración (o su aseguradora) debe indemnizar al paciente lesionado; esto se denomina responsabilidad médica.

Al reclamar una indemnización por presunta negligencia médica, debe comprobarse de antemano la viabilidad técnica y jurídica de la reclamación.

Para ello, Belzuz Abogados SLP, pone a su disposición nuestro equipo de abogados con amplia experiencia en esta área de actividad, para verificar la viabilidad de su reclamación y un bufete de expertos que estudiará la viabilidad técnica y especializada de su caso.

Reclamar una indemnización por daños y perjuicios es una cuestión de justicia. La denuncia de la negligencia médica no tiene por qué ir en detrimento de los profesionales de la salud que trabajan con un alto nivel de dedicación. Además, la presentación de una reclamación por asistencia sanitaria con problemas también sirve para garantizar que la Administración de Salud (o el hospital en cuestión) no vuelva a cometer el mismo error, y para mejorar la calidad de la asistencia, lo que redundará en beneficio de todos.

Vía Administrativa

En España, gran parte de la prestación de servicios de atención de la salud está a cargo del sector público, a saber, en el marco de los distintos servicios de salud de cada una de las Comunidades Autónomas.

Dentro de la red de atención sanitaria ampliada, la división entre el sector público y el privado es distinta, dada la existencia de numerosos proveedores de atención sanitaria privada en ámbitos como los cuidados paliativos y las residencias de ancianos. En este sentido, si los hechos objeto de la reclamación se han producido en la esfera pública, la persona responsable de los daños que puedan haberse producido en la prestación de la asistencia sanitaria es la Administración Pública. Dado que nuestra Constitución y las leyes establecen la obligación de indemnizar a los particulares por los daños y perjuicios que les causa la Administración Pública, la interposición de una reclamación administrativa patrimonial contra la Administración Pública será la vía más adecuada.

La vía administrativa es adecuada para los casos en que la denuncia debe presentarse contra la Administración Pública. La reclamación de daños y perjuicios se hará en la vía administrativa por medio de la correspondiente reclamación patrimonial.

El proceso, incluso con un largo período de tramitación, permite la audiencia y alegaciones por parte de la parte interesada, culminando en vía administrativa con el Informe de la Inspección Sanitaria del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma que corresponda, pudiendo basarse en este informe el órgano de la Administración encargado de resolver para dictar resolución estimatoria o desestimatoria, concediéndose en el primer caso una indemnización.

Vía Civil

La vía civil es adecuada para los casos en que la reclamación debe hacerse contra un particular, una empresa o un asegurador. La vía civil es exclusivamente una reclamación por daños y perjuicios. La vía civil tiene una duración aproximada de un año y medio desde que se inicia la demanda. Sin embargo, en los procedimientos civiles se puede obtener un acuerdo antes de que se enjuicie el conflicto, lo que puede conducir a la reducción de los costes.

La vía civil es la forma de reclamar ante sujetos de derecho privado (residencias de ancianos privadas, hospitales privados...). La vía civil es también la forma de reclamar ante una compañía de seguros de los proveedores de servicios de salud (residencias de ancianos, hospitales privados...).

La vía civil es más rápida que la administrativa y la contencioso-administrativa, pero contempla un riesgo mayor en caso de que la demanda no se considere justificada: la imposición de costas judiciales según la cantidad reclamada.

Vía Penal

Por la vía penal, la supuesta comisión de un delito (delito a la integridad física, homicidio, imprudencia profesional en los tratamientos médico-quirúrgicos) puede ser perseguida por la acción u omisión de personas físicas o, en casos muy concretos, se puede exigir la responsabilidad penal de personas jurídicas. La vía penal es, quizás, la de mayor duración, ya que se articula en dos fases bien diferenciadas: la instrucción (o investigación) y la fase de juicio en la que se decide sobre los hechos investigados (el juicio oral).

Esto también ocurre porque, durante la fase penal, intervienen muchos elementos que escapan al control de los Abogados, como, por ejemplo, la participación del Ministerio Fiscal. Sin embargo, de esta manera corresponde al Ministerio Fiscal investigar los hechos denunciados, lo que reduce los costes asociados al proceso.

El procedimiento penal no sólo consiste en exigir una indemnización por los daños sufridos, sino también en condenar al presunto autor de los daños a la privación de libertad y/o la inhabilitación profesional.

 

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