segunda, 13 junho 2022

El perjuicio por perdida de calidad de vida en negligencias médicas

VolverA la hora de llevar a cabo la cuantificación de las reclamaciones por negligencias médicas la Ley 35/2015 cuenta, entre otros parámetros, con el del perjuicio por pérdida de calidad de vida.

En este sentido, la Ley 35/2015, en su artículo 107 establece que “la indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas”, es decir, se va a valorar en que medida la negligencia médica sufrida ha ocasionado unas secuelas que limitan la autonomía personal del paciente o su capacidad para llevar a cabo actividades de desarrollo personal.

Así pues, el artículo 108 diferencia varios grados de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, existiendo:

El perjuicio muy grave, que “es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria”.

En este sentido, el paciente no podrá llevar a cabo por sí solo casi la totalidad de actividades esenciales humanas, tales como comer, vestirse o lavarse, es decir, será dependiente para casi todas las actividades básicas de la vida diaria.

El perjuicio grave se reconoce cuando “el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave”.

En este sentido, el perjuicio grave implica que el paciente no podrá realizar por sí solo alguna de las actividades básicas de la vida diaria o la mayor parte de sus actividades de desarrollo personal, incluyendo la posibilidad de desempeñar actividad laboral alguna.

Esta categoría podrá reconocerse a quienes, por ejemplo, sufran secuelas que les impidan realizar actividades de ocio y/o no puedan trabajar en absoluto y obtengan una declaración de incapacidad permanente absoluta.

El perjuicio moderado implica que “el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado”.

Como podemos observar, el perjuicio moderado se reconocerá cuando el paciente no pueda llevar a cabo una parte relevante de sus actividades de ocio y/o no pueda desempeñar su profesión habitual a causa de las secuelas.

Un ejemplo muy claro puede ser el de un gruísta que, a consecuencia de una negligencia médica no pueda seguir desempeñando su profesión y pase a realizar tareas administrativas o de otra índole.

El perjuicio leve se reconoce cuando “el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas”.

En este sentido, se trataría de secuelas con cierta relevancia, que impidan llevar a cabo actividades específicas, como el de una persona aficionada a jugar al fútbol que, resultado de la secuela, no pueda seguir practicándolo, pero si que pueda hacer otros deportes.

Cuando se produce una negligencia médica, a la hora de llevar a cabo la valoración de existencia de alguna de las categorías de perjuicio moral anteriormente señalada, es importante conocer cada uno de los aspectos y circunstancias del paciente para realizar una correcta evaluación de su grado de perjuicio.

Si sospechas que has sufrido una negligencia médica, contacta con nosotros, queremos ayudarte.


CLIQUE AQUI PARA IR PARA O FORMULÁRIO DE CONTACTO

 

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Responsabilidade Médica | Espanha

 

Belzuz Abogados SLP

A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto. O conteúdo desta Nota Informativa năo pode ser utilizada, ainda que parcialmente, para outros fins, nem difundida a terceiros sem a autorizaçăo prévia desta Sociedade. O objectivo desta advertęncia é evitar a incorrecta ou desleal utilizaçăo deste documento e da informaçăo, questőes e conclusőes nele contidas.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Lisboa

Belzuz Advogados - Escritório de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Porto

Belzuz Advogados - Escritório do Porto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Porto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Este endereço de email está protegido contra piratas. Necessita ativar o JavaScript para o visualizar.

Associações

  • 1_insuralex
  • 3_chambers-2024
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa