terça, 24 janeiro 2023

Procedimiento y Oportunidades relacionadas con el traslado internacional del domicilio social (de España a Portugal)

VolverDadas las facilidades en cuanto a la gestión de sociedades y ventajas fiscales que ofrece actualmente nuestro vecino Portugal y unida esta circunstancia a las características de nuestro despacho, claramente enfocado y dotado de los medios y equipos para realizar un asesoramiento legal integral con alcance “Ibérico”, hace que de forma regular, nos lleguen consultas sobre la viabilidad del traslado del domicilio fiscal de sociedades de España a Portugal.

En cuanto al procedimiento legal para la ejecución del traslado internacional del domicilio social, el mismo se halla regulado en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, (en adelante “Ley de Modificaciones Estructurales”).

La Ley de Modificaciones Estructurales contempla tanto el traslado del domicilio social de una sociedad española al extranjero como el traslado a territorio español del domicilio social de una sociedad extranjera. En cuanto a la primera opción, la mencionada Ley establece que sólo podrá realizarse dicho traslado a un Estado que permita, en su territorio, el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad que se traslada. Obvio es decir que Portugal cumple totalmente con dicho requisito básico. Por otra parte, normalmente, el traslado del domicilio a un país extranjero implica que la sociedad cambia su nacionalidad originaria y pasa a regirse por las leyes del estado donde se halla su nuevo domicilio y así resulta en el caso específico de Portugal.

La normativa española establece que dicho traslado se regirá por los dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales en vigor en España y en la propia Ley de Modificaciones Estructurales y, el artículo 93 de dicha Ley en particular, establece que el traslado al extranjero del domicilio de una sociedad inscrita constituida conforme a la ley española sólo podrá realizarse si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad.

En cuanto a los impedimentos generales establecidos en la Ley, esta establece que la sociedad mercantil que pretende trasladar su domicilio no podrá estar en fase de liquidación ni en concurso de acreedores declarado.

Proyecto de Traslado Internacional del Domicilio Social

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro de la fase preparatoria de esta operación de reestructuración, como se califica el traslado internacional de domicilio social, y tal y como sucede en la mayoría del resto de operaciones de reestructuración, se incluye la obligación de redactar un proyecto por los administradores de la sociedad, “Proyecto de Traslado”, donde se contemplen todos los aspectos a tener en cuenta en relación con dicho traslado. El Proyecto de Traslado deberá ser firmado por todos los administradores y si falta alguno se deberá indicar al final del proyecto indicando la causa.

En cuanto al contenido del Proyecto de Traslado, el mismo deberá incluir: i) denominación y domicilio de la sociedad, así como los datos identificadores de la inscripción en el Registro Mercantil; ii) el nuevo domicilio social propuesto; iii) los Estatutos que deberán regir la Sociedad, incluyendo todos los cambios necesarios para que el traslado sea posible en sujeción a la normativa vigente en el domicilio de destino; y; iv) los derechos previstos para la protección de los socios y de los acreedores, así como de los trabajadores.

Tras la aprobación del Proyecto de Traslado por los administradores de la sociedad, los mismos deberán presentar el mismo para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social. Una vez depositado el Proyecto de Traslado y calificado el mismo por el Registrador, éste dará traslado del mismo al Registro Mercantil Central y será publicado en el BORME, incluyendo tanto el hecho del depósito como la fecha de publicación.

Hasta que no sea depositado el Proyecto de Traslado, no podrá publicarse, en su caso, la convocatoria de Junta General que deberá decidir sobre el mismo.

Informe de los Administradores

La Ley de Modificaciones Estructurales, en su artículo 96, obliga a los administradores a la realización de un informe que explique y justifique detalladamente el Proyecto de Traslado en sus aspectos jurídicos y económicos. Por tanto, el mismo deberá tener en cuenta tanto la normativa del país de origen como la del de. Asimismo, dicho informe deberá contemplar las consecuencias para los socios, los acreedores y los trabajadores.

Acuerdo de Junta referente al Traslado Internacional del Domicilio Social

Los requisitos que se mencionan a continuación lo son sin perjuicio de que en la práctica, en la mayoría de los casos, los acuerdos se adoptan en junta universal (en la que se encuentran todos los socios y aceptan su celebración y el orden del día) y, normalmente por unanimidad, con lo que se simplifican todos los requisitos de convocatoria y quorum de constitución y votación.

La convocatoria de Junta debe ser publicada en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio de origen, con dos meses de antelación, al menos, a la fecha de celebración de la Junta General que deberá decidir sobre el traslado del domicilio. La convocatoria debe tener las siguientes menciones: domicilio social y domicilio previsto en el extranjero, derecho de los socios a y los acreedores de examinar en el domicilio social el Proyecto de Traslado y el informe de los administradores, así como el derecho de obtener copias, gratuitas, de dichos documentos; por último, el derecho de separación de los socios y de oposición de los acreedores, así como la forma de ejercitar dichos derechos.

En cuanto a la adopción en sí del acuerdo societario, el artículo 97 de la Ley de Modificaciones Estructurales, establece que el traslado internacional del domicilio social a otro Estado, necesariamente deberá ser acordado en Junta de socios, siguiendo los criterios establecidos por la sociedad. En cuanto al quorum y las mayorías requeridas se establece que será necesario que el acuerdo sea adoptado, en primera convocatoria, con la concurrencia de socios que representen el 50% del capital con derecho a voto y, en segunda convocatoria, con la concurrencia e, al menos el 25% de dicho capital.

Como mayoría requerida, se establece que, cuando concurran socios o accionistas que representen menos del 50% del capital con derecho a voto, el acuerdo sólo será válido si se adopta por una mayoría reforzada de dos tercios del capital presente en la Junta. De forma específica, para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, se establece que el acuerdo requerirá, en todo caso, el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos de las participaciones en las que se divida el capital social.

Los socios que se hubieran opuesto al traslado del domicilio al extranjero, podrán ejercer su derecho de separación de la sociedad. Para posibilitar la inscripción del acuerdo de traslado, los administradores, deberán acompañar una declaración de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación.

De igual manera, la Ley de Modificaciones Estructurales también establece el derecho de oposición de los acreedores sociales cuyo crédito se hubiese generado antes de la fecha de publicación del Proyecto de Traslado.

Inscripción del Acuerdo de Traslado del Domicilio

Tras el cumplimiento de los requisitos anteriores, se presentará en el Registro Mercantil la escritura pública conteniendo el acuerdo de traslado del domicilio y el Registrador Mercantil correspondiente certificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para realizar el traslado. Tras dicha certificación, el registro quedará cerrado para nuevas inscripciones.

Además, el Registrador competente del domicilio originario de la sociedad certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la entidad antes del traslado, y no cancelará la hoja de la sociedad hasta que reciba una comunicación del órgano judicial, registro, notario o autoridad competente del nuevo domicilio que constante la inscripción de la sociedad en el nuevo Registro Mercantil de la jurisdicción de destino. En ese momento, es cuando deberá cancelar la hoja de la sociedad y hará referencia a los nuevos datos registrales del domicilio extranjero. La fecha de eficacia de la inscripción del nuevo domicilio será aquella en que la sociedad haya quedado inscrita en el nuevo registro mercantil competente, una vez que se haya aportado el certificado de su inscripción en el nuevo domicilio y se haya publicado los anuncios de dicha inscripción en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación en la provincia del domicilio de origen de la sociedad.

 

Situación Tributaria en Portugal para las Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles portuguesas están sujetas al denominado IRC (o Impuesto de Sociedades), siendo la tasa actual de dicho impuesto el 21%, (frente al 25%, al tipo general en España, o al tipo reducido del 23% para sociedades y entidades que facturen menos de un millón de euros). Al gravamen de los beneficios empresariales mediante el IRC, se debe añadir el Recargo Municipal (“derrama municipal”) de hasta el 1,5% de los beneficios imponibles (dependiendo del municipio donde se desarrollen las actividades), alcanzándose, por tanto, una tasa de impuesto añadido de 22,5%, sobre el resultado del ejercicio económico. Sin embargo, a las PYMES, en determinadas circunstancias les son aplicables tipos reducidos.

Por otra parte, en Portugal, las pérdidas fiscales se pueden compensar con los beneficios positivos sin límite temporal. Otra ventaja adicional es que, cuando una sociedad residente en Portugal paga dividendos a sus socios residentes en España, estos estarán exentos de impuestos en Portugal y, en principio, gozarán de elevadas exenciones fiscales en España.

En conclusión, teniendo en cuenta únicamente el aspecto fiscal, el cambio de domicilio a Portugal podría resultar más eficiente, considerando que la tasa de IRC es más reducida.

Teniendo en consideración la información anterior, si tu empresa precisa de asesoramiento legal o fiscal para estudiar un posible cambio de domicilio social de España a Portugal, o cualquier otro tipo de asesoramiento legal o fiscal vinculado a una actividad comercial con implicación en España, Portugal o ambas países. No dudes en ponerte en contacto con Belzuz Abogados para plantearnos tu caso.

 

 

Igor Orozco Román  Igor Orozco Román


Departamento Direito Comercial e Societário | Madrid (Espanha)

Departamento Direito Digital (TIC) | Madrid (Espanha)

 

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