De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) la prueba pericial tiene como objeto ilustrar al Tribunal sobre “conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos” mediante la emisión (y posterior ratificación) de un dictamen realizado por algún experto en la materia en cuestión (en nuestro caso, un perito médico).
Así pues, dado que el Tribunal no tiene en principio conocimientos médicos o de protocolos de actuación sanitarios, el dictamen pericial será pertinente para poder informar al Juzgador sobre la existencia o no de una praxis adecuada que determina la existencia de una negligencia médica.
Pero, como hemos adelantado, la prueba pericial no consiste únicamente en la emisión de un dictamen y su aportación al procedimiento en el momento procesal oportuno, sino que, para tener valor pericial en el sentido señalado por la LEC, requiere de su posterior ratificación en Sala y, en su caso, en la defensa por parte del perito del contenido del mismo.
Ahora bien, siendo tan importante la prueba pericial en procedimientos por negligencias médicas, ¿cómo valora el juez dicha prueba?
De acuerdo con el artículo 348 LEC, el juzgador valorará el dictamen conforme a las “reglas de la sana crítica”
La jurisprudencia ha señalado en numerosas ocasiones que la valoración conforme a “las reglas de la sana crítica” no es otra cosa que “las más elementales directrices de la lógica o raciocinio humano”.
En este sentido, la carga de emitir esa valoración la tiene el Juez de instancia, vedándose a instancias superiores llevar a cabo esa valoración salvo que se estime que las valoraciones sean “arbitrarias, ilógicas o absurdas en forma suficiente para estimar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, o inválidas por vulnerar un derecho fundamental”
Hemos insistido recurrentemente en la necesidad de contar con un sólido dictamen pericial en casos de negligencias médicas, precisamente por lo expresado en el anterior párrafo, dado que la valoración dada en primera instancia es “quasi” vinculante para las instancias superiores en caso de recurso, salvo que existan elementos que inviten a pensar que se trata de una valoración arbitraria e irracional.
Así pues, como abogados especialistas en negligencias médicas, recomendamos siempre que, en caso de plantear un litigio por negligencias médicas, debemos contar con un dictamen pericial solvente, que ilustre de manera clara al Juez en primera instancia y emitido por un profesional contrastado.
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