El Estatuto de los Trabajadores (E.T.) no regula expresamente los actos de competencia desleal, si bien de manera indirecta se regula la prohibición de dichos actos durante el contrato de trabajo a través de la previsión del artículo 5. del E.T. que considera un deber laboral básico el “no concurrir con la actividad de la empresa”, a lo que se añade la previsión genérica del artículo 21.1 del E.T. que establece que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador cuando se estime concurrencia desleal (sin dar una definición expresa), o incluso también en el caso en que se hubiera acordado un pacto de exclusividad (es decir, el acuerdo de sólo trabajar para un mismo empresario, si bien esto requiere un acuerdo con compensación económica expresa, lo cual no suele ser habitual).
Por ello, para conocer en primer lugar cuales son los actos de competencia desleal hay que acudir a la norma civil, en particular la Ley 3/1991 de Competencia Desleal así como la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
En principio no hay una lista cerrada de actos de competencia desleal, si bien uno de los más habituales son la transgresión de confidencialidad de los secretos empresariales, cuya definición se regula en el artículo 3 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales como la utilización o revelación de un secreto empresarial que se considera ilícita cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.
Así por ejemplo, es habitual el haber obtenido de manera ilícita durante la relación laboral información de clientes y precios de servicios, etc., para después con dicha información cometer actos propios de competencia desleal.
Por su parte, la Ley 1/2019 de competencia desleal que regula la materia en sentido amplio, especifica algunos de los actos habituales que cometen los trabajadores contra sus ex empresas como son la inducción a la infracción contractual o el tratar de que los trabajadores de la empresa cesen en la misma y pasen a la nueva empleadora concurrente donde ahora trabajan los extrabajadores (Art. 14).
En segundo lugar, es importante determinar a qué jurisdicción se puede acudir para la reclamación de daños y perjuicios por actos de competencia desleal cometidos por trabajadores de la empresa, lo cual es una cuestión crucial que la jurisprudencia ha ido resolviendo en algunos casos, y de la que podemos extraer algunas líneas generales que resumimos a continuación:
1. Competencia del orden jurisdiccional Social
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado competente el orden jurisdiccional social para la reclamación de daños y perjuicios por competencia desleal (por ejemplo por incumplimiento de la obligación de confidencialidad) en Sentencias de 4 de mayo de 2017 y 1 de octubre de 2019, en supuestos donde quedó acreditado que durante y “vigente la relación laboral” los ahora extrabajadores cometieron acreditados incumplimientos de competencia desleal (advertimos que en este caso es crucial la verificación de la prueba de dichos actos, y que dicha prueba sea válida y admitida por un Tribunal), sobre la base de la existencia de un conflicto derivado del propio contrato de trabajo.
2. Competencia del orden jurisdiccional Civil
Que a modo general será la jurisdicción competente a razón de lo expuesto en las normas de referencia (Ley 1/2019 de Secreto Empresarial, y su artículo 14 relativo a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil; y Ley 3/1999, de Competencia desleal conforme artículo 32 y siguientes de dicha norma) en situaciones habituales donde lo que se pretende demandar es a otra Empresa por actos de competencia desleal, a la que se puede acumular la demanda contra los extrabajadores en cuestión sobre los que existiera prueba de su implicación en dichos actos de competencia desleal.
Por todo ello, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., como abogados especializados en derecho laboral, y práctica procesal en procedimientos de competencia desleal, consideramos de esencial interés el conocimiento previo del asunto y valoración de posibles pruebas existentes, de cara a determinar en primer lugar a qué tipo de jurisdicción ha de acudirse, y para ello es básico revisar si de la prueba existente se cometieron los actos durante la relación laboral o con carácter posterior, pues existen claras diferencias de agilidad procesal y régimen de costas si se acude a la vía civil o la laboral, y por ello, recomendamos el necesario asesoramiento jurídico previo tal y como realizamos diariamente en nuestro despacho.
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Belzuz Abogados SLP
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